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Judiciales

La Justicia intimó al INAI a responder la solicitud de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton de TDF

A raíz de que el mes de octubre del 2022 a través del Dr. Antonio de Anquín, la comunidad Selk´nam presentó una solicitud ante el INAI para acceder al Programa de Fortalecimiento Comunitario, el cual subsidia a las comunidades indígenas para afrontar los gastos que demanden la defensa o promoción de acciones jurídicas en causas de derechos humanos indígenas, el apoderado interpuso un amparo por mora en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la ciudad de Formosa, el cual en septiembre del 2023 intimó al organismo a responder el pedido en el plazo de 20 días.

A pesar de las insistencias de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton de Tierra del Fuego, durante 9 meses no obtuvo respuesta alguna del INAI a su pedido y al haberse cumplido los trámites administrativos, el apoderado interpuso un amparo por mora en el Juzgado Federal de Primera Instancia N°1 de la ciudad de Formosa, el cual, en septiembre de ese año, intimó al organismo a responder el pedido en el plazo de 20 días.

Por su parte, el INAI en vez de responder el amparo, apeló esa sentencia argumentando que la Comunidad Rafaela Ishton no cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder al programa y por dicha razón no se inició el circuito administrativo correspondiente. A su vez, la Cámara ratificó la sentencia considerando que la razón manifestada por el INAI “no constituye un justificante para la omisión de pronunciarse, toda vez que cuanto menos el Instituto debió haber comunicado tal situación en el marco de las actuaciones administrativas”.

Se pudo saber que, este lunes el INAI hizo efectiva la sentencia y le comunicó a la comunidad selk´nam los requisitos que debe cumplimentar para acceder al Programa de Fortalecimiento Comunitario, información que se encuentra detallada solamente en su sitio web a pesar de ser de interés público y todas las comunidades indígenas del país deberían tener acceso a la misma y a su vez, el INAI deberá pagar las costas del juicio y cumplir con los honorarios regulados.

De acuerdo con la Ley N°23.302 el principal propósito del INAI “es asegurar el ejercicio de la plena ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente”, por lo que implica prestar atención y apoyo a las comunidades indígenas existentes en argentina, asegurar su defensa y desarrollo, su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, siempre y cuando se respeten sus propios valores y modalidades.

En este sentido, el presidente de la Comunidad Indígena Rafaela Ishton, Rubén Maldonado, celebró este tardío fallo, recalcando que “el INAI fue creado con un objetivo noble que no se está cumpliendo y los pueblos indígenas estamos librados a nuestra propia suerte por su falta de eficiencia. Este programa al que queremos ingresar, es fundamental para que podamos acceder a acompañamiento profesional y técnico especializado, imposible de pagar para nosotros”.

Cabe señalar que, el programa de Fortalecimiento Comunitario fue creado hace algunos años atrás por el Ministerio de Desarrollo Social y su objetivo es acompañar a las comunidades originarias en la defensa de sus derechos humanos mediante el financiamiento de abogados y demás profesionales.

Hasta el día de la fecha son diversas las comunidades que ya solicitaron que entre en vigencia ese programa, por lo que presentaron notas para acceder a él. Pero de igual forma, a pesar de los años, son muy pocas las comunidades que han logrado este objetivo, aunque poco se conoce porque nunca se publicaron los datos de cuáles fueron esas comunidades, ni los montos que destinaron, ni mucho menos a qué rubros.

En cuanto a la situación que presenta la comunidad selk´nam, quiso ser partícipe del programa para poder contar con abogados que los asesoren a afrontar varias cuestiones que tenían que llevar a los tribunales, las cuales están vinculadas a violaciones de sus derechos fundamentales, omisiones empresarias y del Estado a la consulta previa, libre e informada que afectaban su autodeterminación.

Es por ello que, el Dr. Antonio de Anquín remarcó que, en este caso lo que hizo el INAI fue imponer conductas dilatorias para que la comunidad finalmente desista en su pedido y sostuvo que la institución jamás publicitó los requisitos para acceder al programa, cuando esta comunidad lo solicitó en más de una ocasión.

Además, el abogado agregó que “los requisitos que se dieron a conocer a través de la resolución son muy complejos y de difícil cumplimiento para la mayoría de las comunidades, porque exigen por ejemplo inscripción en la AFIP, cuando sabemos que estos grupos apenas tienen para cumplir con sus necesidades alimentarias mínimas. Por todas estas razones se puede afirmar que este programa carece prácticamente de vigencia y de transparencia a la fecha, a pesar de que cada año se presupuestan recursos que deberían ser utilizados para que las comunidades indígenas tengan acceso a la justicia o a asistencia profesional para llevar adelante sus emprendimientos productivos”, concluyó el Dr. Antonio de Anquín.

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