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Judiciales

Mediante una votación unánime, la Justicia resolvió rechazar una medida cautelar presentada por remiseros de RG

El miércoles de la semana pasada, los jueces que componen el Superior Tribunal de Justicia de Río Grande, mediante una votación unánime resolvió no darle lugar a una medida cautelar que fue solicitada por remiseros de Río Grande, la cual tenía como objetivo evitar que se ponga en plena vigencia la ordenanza N°4626 que fue sancionada el año pasado y modificó la regulación de ese servicio de transporte.

En ese marco, la Cooperativa de Provisión de Remises, Transportes Públicos y Fletes Remicoop Limitada, Remiseri?a Islas Malvinas, Cooperativa de Provisio?n para Transportistas Patagonia Limitada y la Asociacio?n Civil Remis Chacra II, fueron las agencias de remises que acudieron a la justicia dado a que dicha ordenanza estableció un nuevo marco regulatorio para el funcionamiento y habilitaciones en la ciudad, algo que consideran sumamente perjudicial para el sector.

En este sentido, los remiseros solicitaron que la ordenanza N°4626 se declare inconstitucional “por vulneración de los derechos de propiedad, a trabajar y de igualdad ante la ley”. Por ello, mientras se encontraban a la espera de que el problema se resuelva en su totalidad, solicitaron una medida cautelar para evitar que la misma tenga plena vigencia.

Ante lo solicitado por los remiseros, los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Ernesto Löffler y Javier Muchnik y la jueza María del Carmen Battaini, fueron los que mediante a una votación unánime, resolvieron no hacer lugar a la medida cautelar presentada por los titulares y choferes.

Cabe señalar que, la jueza Edith Miriam Cristiano no suscribió su firma en el documento a raíz de encontrarse en uso de licencia.

En esa línea, la resolución firmada indica los siguiente: “estimamos que no se encuentran reunidos los rigurosos requisitos para privar preventivamente de vigencia a la ordenanza municipal 4626 y disponer que la demandada no varíe el tra?mite de habilitacio?n y explotacio?n de las unidades destinadas al servicio de remis”.

“Por un lado, no se justifica la verosimilitud del derecho porque no se explica el impacto de la normativa municipal controvertida en la actividad que cumplen las cooperativas accionantes y deviene necesario oi?r a la contraria respecto a la motivacio?n, la operatividad y al marco de atribuciones ejercidas en el caso. De alli? que, a la luz del a?mbito procesal imperante y su naturaleza, se impone un prudente y adecuado a?mbito jurisdiccional de discusio?n y debate para apreciar la denotada ilegitimidad”.

“Por otro, en orden al peligro en la demora, aunque la ordenanza fija un plazo de ciento ochenta (180) di?as para la adecuacio?n de los permisionarios del servicio de remises, no se demuestra de manera actual y particularizada la gravitacio?n que tendri?a sobre las cooperativas”.

“En definitiva, el conflicto que se avizora entre la presuncio?n de constitucionalidad de la ordenanza, el ejercicio de los derechos de los particulares y la operatividad de los principios consagrados en la Carta Magna Nacional y en la Constitucio?n Provincial, debe resolverse en este incipiente estadio”, concluye el documento a favor de la Municipalidad de Río Grande.

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