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Política

Las claves del plebiscito con el que amenaza el Gobierno

La amenaza volvió. Javier Milei estalló contra los diputados de la oposición dialoguista que plantearon objeciones a la ley ómnibus, finalmente retirada por decisión del Gobierno, y repartió acusaciones de alto voltaje. Les dijo desde Israel “conjunto de delincuentes”, “casta”, “ladrones, estafadores, corruptos, kirchneristas de buenos modales, lobos con piel de cordero”. Y dejó correr otra vez la versión de que analiza convocar un plebiscito para blindar sus reformas con apoyo popular. La idea de la consulta popular flota desde la campaña presidencial, cuando le preguntaban cómo iba a promover reformas con una minoría escuálida de diputados y senadores. Ante la primera derrota parlamentaria, la gran incógnita es si se atreverá a tomar ese camino, que tiene sus riesgos y puede convertirse en un arma de doble filo.

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¿A qué tipo de votación puede convocar Milei a la ciudadanía?

De acuerdo con la Constitución, el Presidente no está habilitado a llamar a un plebiscito vinculante. Solo el Congreso podría habilitar esa vía de participación. Lo que sí puede hacer Milei por decreto es una consulta popular no vinculante “dentro de su respectiva competencia”. Si este fuera el camino que tomara Milei, tendría que definir con claridad cuál es el proyecto de ley que somete a consideración de la ciudadanía. El voto en este caso es opcional.

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¿Qué puede conseguir si gana unas elecciones de estas características?

La ley 25.432, que regula este instrumento incorporado en la Constitución de 1994, establece: “Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral”.

Es decir, si Milei gana, volvería al punto de partida: el Congreso de la Nación. Es cierto que los diputados tendrían en ese caso la presión extra de un apoyo explícito de la ciudadanía al proyecto que deberían considerar. Pero tienen todo el derecho de rechazarlo o cambiar su redacción.

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¿Cuándo estaría en condiciones de celebrar un plebiscito convocado por decreto?

La celebración de las elecciones debe ser entre dos y cuatro meses corridos desde el día de publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial, establece la ley. De ese modo, si se convocara esta misma semana, la votación ocurriría no antes del 13 de abril y nunca después del 8 de junio. Esto implica que el Gobierno apostaría una enorme dosis de capital político en fechas que pueden ser complicadas en términos económicos, por los efectos del ajuste de las cuentas públicas en marcha.

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¿Hay alguna limitación sobre los temas que se pueden someter a la aprobación de la ciudadanía?

Según establece la ley, la convocatoria a una consulta popular “deberá contener el texto íntegro del proyecto de ley o decisión política objeto de consulta y señalar claramente la o las preguntas a contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no”. No queda claro, en un caso como el que plantea Milei, si debiera incluir los casi 400 artículos que tenía la última versión del proyecto de ley ómnibus. Hay constitucionalistas que advierten sobre la inviabilidad legal de una consulta tan amplia.

La ley pone un límite a los temas que pueden ser incluidos en una consulta popular. Pone como excepción aquellos proyectos “cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación”.

Es decir que no podría tratar sobre cuestiones impositivas ni electorales. Los capítulos dedicados a esas cuestiones fueron retirados del proyecto de ley ómnibus antes del inicio de la sesión fallida que terminó el martes.

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¿Puede haber más de una pregunta?

La ley habla de “pregunta o preguntas”. Es decir que el Gobierno en teoría podría dividir la ley en varios proyectos para hacer una serie de preguntas específicas y que cada una genere un resultado distinto. Eso podría ayudar a superar cuestionamientos de constitucionalidad. Como no hay antecedentes de uso de estas herramientas desde la sanción de la Constitución, tampoco está claro cómo podría materializarse una consulta múltiple. Una alternativa es poner en el cuarto oscuro una boleta con cada pregunta. Pero también podría usarse una boleta única o un sistema electrónico.

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¿Cuánto costaría llamar a un plebiscito y quién lo pagaría?

El formato del que habla Milei implica llamar a elecciones en todo el país. La ley indica que los partidos políticos estarán facultados para realizar campañas de propaganda “exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la concesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales”. Y se le ordena al Gobierno que publique en medios gráficos, radiales y televisivos de todo el país el texto de la convocatoria (en este caso una ley de cientos de artículos).

El Estado nacional debería absorber el costo de un operativo electoral nacional. Un funcionario que trabajó en la organización de las elecciones nacionales del año pasado dijo a LA NACION que una consulta popular costaría, como mínimo, unos 15.000 millones de pesos a precios de hoy (sin contar el escrutinio provisorio). Las tres elecciones de 2023 costaron, en total, unos 90.000 millones.

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¿Qué tiene que pasar para que el Gobierno gane?

La ley exige el ”voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos”; es decir, que los votos a favor de la iniciativa sean más que los votos en contra y los blancos sumados. Al no ser vinculante, no se establece un piso mínimo de validez, aunque se da por descontado que el peso político de la decisión popular estará determinado no solo por el porcentaje de aprobación sino por la participación que suscite la convocatoria.

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¿Cuál es la diferencia con una convocatoria vinculante?

El plebiscito vinculante solo puede ser convocado a partir de una ley sancionada por la mayoría absoluta de los miembros de las dos cámaras del Congreso. En ese caso, si el voto popular es afirmativo, el proyecto se convierte automáticamente en ley (queda aprobado y promulgado).

En el caso de la consulta vinculante, la legislación establece un límite mínimo de votantes (el 35% de los inscriptos en el padrón) para que la elección sea considerada válida. El resto de las disposiciones (costos, tiempos de organización, materias autorizadas) es igual en las dos modalidades de consulta.

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¿Cuál es la ventaja y cuáles los riesgos políticos a los que se sometería el Gobierno si opta por la vía plebiscitaria?

Claramente podría conseguir un triunfo político si una mayoría de los ciudadanos se pronunciara en favor de una ley que resume el rumbo económico del Presidente. Aun cuando no le garantice la sanción posterior del proyecto, sería un hito en la batalla abierta con los bloques políticos a los que pretende doblegar y que califica como “la casta”. Podría abrirle el camino de la gobernabilidad en minoría hasta las elecciones de 2025, en las que tendrá la oportunidad de engordar su representación parlamentaria.

Pero es un arma de doble filo. Al consultar sobre tantos temas, se arriesga a un resultado negativo o que la confusión del electorado redunde en una baja participación. La incertidumbre se potencia con la crisis económica: ¿cómo estará la Argentina en abril, mayo o junio?, ¿y si justo coincidiera con el pico de la recesión? En ese caso, en lugar de fortalecer la gobernabilidad podría entrar en un terreno de fuerte inestabilidad, sin fuerza parlamentaria y con un aplazo de la ciudadanía.

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