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Gremiales

Catena podrá participar de las paritarias

El juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, rechazó una medida cautelar presentada por el Ejecutivo provincial que buscaba impedir la participación del secretario general del gremio docente y de la CTA, Horacio Catena, en las negociaciones paritarias con el gobierno.

La presentación fue realizada por el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, como apoderado judicial de la provincia, quien se basó en los antecedentes de hechos de violencia protagonizados por Catena en diferentes reuniones negociadoras, y en el riesgo que ello implica para los próximos encuentros de ese tipo.

Sin embargo, el juez Laboral entendió que la exclusión del dirigente del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina de los ámbitos de negociación laboral, excede el ámbito de una medida cautelar y debe ser tratado, en principio, por las propias autoridades del Poder Ejecutivo y en planteos recíprocos con la entidad sindical al momento de ser comunicados los participantes de una reunión paritaria.

Martínez de Sucre inició días pasados los juicios de exclusión de tutela sindical de los 17 gremialistas del Sutef (incluidos Catena) que fueron exonerados de la administración pública por su participación en el ataque y la toma de la Casa de Gobierno de mayo de 2013. La sanción administrativa que implica la desvinculación de los sindicalistas como empleados del Estado, no se puede hacer efectiva hasta que la Justicia no les quite la protección de la que gozan por su condición de gremialistas.

En ese contexto, el fiscal intentó la medida cautelar que fue rechazada por el juez Penza.

Primero la autoregulación: La acción presentada por el titular del organismo de control generó el expediente Nº 9077/2016 caratulado “Provincia de Tierra del Fuego contra Horacio Catena sobre sumarísimo”.

Allí se incluyó el pedido de que “se prohíba al agente Horacio Gustavo Catena participar de las negociaciones de carácter paritario y/o cualquier otro tipo con el Poder Ejecutivo, tanto representando al Sutef como a la CTA”.

El fundamento principal fue el “obrar violento ejercido contra empleados de la administración en el marco de conflictos colectivos de trabajo”, calificado como una “conducta recurrente” de parte de Catena, quien “de manera sistemática ha recurrido a las agresiones, amenazas e intimidaciones contra otros agentes de la administración centralizada”, señala la presentación. Y agrega que “en reiteradas ocasiones las agresivas actitudes de esta persona han sido un obstáculo para que el Poder Ejecutivo y el sindicato puedan negociar en paz”.

Según el Fiscal de Estado, “la presencia del demandado pondrá en peligro la continuidad (de las reuniones) así como la integridad física y psíquica de quienes se vean expuestos”, por lo que debe garantizarse que “las discusiones puedan efectuarse sin que medien las constantes amenazas y agresiones provenientes del mencionado agente”.

Al fundamentar su fallo, el juez Penza admitió la existencia de un “grave y reiterado comportamiento del demandado incompatible con los principios que deben guiar la negociación colectiva”.

Sin embargo, observó que “todo juicio relativo a la idoneidad o admisibilidad (lo que puede implicar objetar las condiciones de conducta, la idoneidad técnica y moral, entre otros parámetros) de un negociador colectivo, queda en principio sujeto al control y la objeción que las partes puedan plantearse recíprocamente (al recibir las respectivas comunicaciones)”. Y agrega que ese tipo de decisiones deben resolverse por la vía de la autoregulación, o primero por la autoridad de aplicación de las normas, para recién después llegar a la vía de un pleito judicial.

“El tribunal no puede dejar de considerar que la limitación de la participación de un representante en un ámbito negocial formalizado y regulado conforme la normativa antes citada, es a todas luces un tema ajeno a la finalidad del instituto de la exclusión de tutela sindical y constituye una cuestión propia de la libertad sindical (derecho colectivo del trabajo), cuya afectación solo puede ser alegada -a todo evento- por la parte interesada”, advierte Penza.

El juez menciona que hacer lugar a la medida cautelar y separar a Catena de las paritarias por vía judicial implicaría una “interpretación extensiva” que “conculca el principio de legalidad y el parámetro restrictivo bajo el cual debe analizarse toda afectación a un derecho fundamental”.

 

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