Con el objetivo de bajar la litigiosidad en materia laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo habilitó un mecanismo de compensación económica optativa y extrajudicial para casos en los que un trabajador recibe el alta médica sin incapacidad permanente. La vía puede ser utilizada por ART, empleadores autoasegurados o no asegurados y se tramita íntegramente ante las Comisiones Médicas.
A diferencia de las indemnizaciones previstas por ley para incapacidades permanentes, esta compensación no implica reconocer una incapacidad. Funciona como una solución económica transitoria y excepcional, pensada para cerrar el conflicto sin iniciar juicio.
Cómo se inicia y quién decide
El procedimiento solo puede activarse cuando la Comisión Médica interviniente certifica la inexistencia de incapacidad laboral permanente. A partir de allí, la ART o el empleador pueden manifestar su voluntad de ofrecer un acuerdo. Se trata de una facultad discrecional, no de una obligación.
Dónde se homologa y qué efectos tiene
Si hay voluntad de ambas partes, el Servicio de Homologación de la Comisión Médica cita a audiencia. De alcanzarse un entendimiento, la homologación adquiere autoridad de cosa juzgada administrativa, con lo que el trámite queda cerrado en sede administrativa y se evita un proceso judicial posterior.
Qué documentos médicos respaldan el acuerdo
La inexistencia de secuelas incapacitantes se respalda con:
- Informe de Valoración de Daño, o
- Dictamen médico emitido en un trámite de Divergencia en la Determinación de la Incapacidad.
Alcances y límites
La aceptación de la compensación no modifica el alta médica “sin secuelas” ni genera derechos a prestaciones futuras por incapacidad. Es un cierre administrativo del caso, específicamente para accidentes o enfermedades profesionales que no dejan incapacidad permanente.
Por qué se implementa
En los últimos años se multiplicaron juicios iniciados aun con altas sin secuelas, sobrecargando tribunales y encareciendo el sistema. Con esta herramienta, la SRT busca acuerdos rápidos, definitivos y extrajudiciales, que den previsibilidad a trabajadores y empleadores.
Puntos clave
- Voluntario: lo propone la ART o el empleador, no es obligatorio.
- Ámbito: Comisiones Médicas con homologación y cosa juzgada administrativa.
- Objeto: compensación económica excepcional, sin reconocer incapacidad.
- Condición previa: alta sin incapacidad permanente certificada.
- Efecto: evita juicio y no habilita futuras prestaciones por incapacidad.
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