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Gremiales

Personal doméstico: definen nuevo incremento para empleados de casas particulares

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se reunirá el viernes próximo para definir un incremento de las remuneraciones mínimas para empleadas y empleados domésticos. Así lo estableció la Resolución 1/2021 de esa Comisión Nacional, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El último aumento salarial que logró el personal doméstico rigió entre diciembre y abril últimos, y fue del 28%, abonado en tres cuotas. A esa suba se sumó un 3% adicional para "zonas desfavorables" que se aplicó desde enero de este año.

De esta manera, el personal doméstico con retiro percibió $185 por hora y $22.765,50 por mes; sin retiro, $199,50 y $25.315, respectivamente.

La convocatoria es para el viernes 11 de junio, a las 11, mediante plataforma virtual conforme lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 344 del 22 de abril de 2020. Se fijó como orden del día, el análisis del incremento de las remuneraciones mínimas para los Trabajadores de Casas Particulares incluidos en el Régimen especial de la Ley Nº 26.844, entre otras cuestiones vinculadas con la actividad.

El Poder Ejecutivo recordó que el régimen especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas particulares instituido por la Ley N° 26.844, determina que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares es el órgano normativo propio de ese régimen legal y se integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los Ministerios de Economía, Desarrollo Social y de Trabajo. Este último ejerce la Presidencia y tiene a su cargo las tareas de soporte legal, técnico y administrativo. Esa Ley asigna como una de las atribuciones de la Comisión Nacional la de fijar las remuneraciones mínimas.

El Ministerio de Trabajo estableció en abril del año pasado que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito de esa cartera, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida, garantizando el debido proceso.

Escalas vigentes de salarios de empleadas domésticas

Categorías y sueldos básicos mínimos actuales:

Supervisor/a: quien realiza la coordinación y control de las tareas que realizan personas que están a su cargo.

Hora con retiro: $223,50

Hora sin retiro: $244,50

Mensual con retiro: $27.928

Mensual sin retiro: $31.108,50

Hora con retiro: $ 211,50

Hora sin retiro: $ 232,00

Mensual con retiro: $ 25.946,50

Mensual sin retiro: $ 28.883,00

Hora: $199,50

Mensual: $ 25.315,00

Asistencia y cuidado de personas: aquellos empleados que realizan la asistencia y cuidado de otros, siendo que no realizan un tratamiento terapéutico sino que solo se cuida.

Hora con retiro: $ 199,50

Hora sin retiro: $ 216,00

Mensual con retiro: $ 25.315,00

Mensual sin retiro: $ 28.211,00

Personal para tareas generales: quienes realizan tareas del hogar, que son variadas como de limpieza, en la cocina, lavado y planchado.

Hora con retiro: $ 185,00

Hora sin retiro: $ 199,50

Mensual con retiro: $ 22.765,50

Mensual sin retiro: $ 25.315,00

Sobre la escala salarial del personal de casas particulares se establece un monto para cada categoría y modalidad de prestación. Sin embargo, en cuanto a la cantidad de horas de servicio prestado, se plantean dos remuneraciones: un valor mensual para el personal que desempeña una jornada laboral de tiempo completo (48hs semanales) y un valor por hora trabajada.

Además, los salarios del personal doméstico no se ajustan por el salario mínimo, vital y móvil porque está excluido de ese régimen. Se rigen por lo que resuelva la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Los últimos datos del INDEC marcan que el personal doméstico informal o no registrado fue el más afectado por la pandemia y cuarentena.

Adicional por zona desfavorable

Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 25% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

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