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Interes General

A pesar de pagar patente e impuestos los cuatris no podrán circular por el Ejido urbano

El Gobierno nacional autorizó la unificación del sistema de licencias de conducir y creó nuevas subcategorías en los registros que discriminan con mayor detalle a conductores de motocicletas, cuatriciclos, camiones y maquinaria agrícola, entre otros.

A través del decreto 26/2019, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Transporte Guillermo Dietrich, se aplicaron varios cambios a las leyes nacionales 24.449 y 26.363 y los decretos 779/95 y 1388/96, siendo uno de los más importantes la centralización de todas las licencias en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), otorgándole mayores poderes como \"único sistema de habilitación de conductores que concentra todas las habilitaciones de conducir transporte automotor\".

Minuto Fueguino dialogó con José Díaz, director General de Inspección quien se refirió a esta nueva reglamentación nacional, ya que muchas personas manifestaron su interés por sacar la licencia de conducir cuatriciclos y poder circular por el ejido urbano.

En primer lugar recordó que “hay una ordenanza que prohíbe este tipo de vehículos en la ciudad y en espacios públicos. Nosotros tenemos un plazo de 30 días desde la publicación en el Boletín Oficial para interiorizarnos y ponerlo en práctica”.

Agregó que “son contados los lugares donde se encuentran habilitados en el país para que los cuatriciclos puedan circular debido a la gran cantidad de accidentes viales. Nosotros vamos a buscar un lugar donde ellos puedan circular, pero aquellas personas que tengan la licencia de conducir en regla”.

Recalcó que “la gente va a tener la licencia en donde dice que se los habilita para conducir cuatris, pero no van a poder andar en la ciudad, ni en espacios públicos por la ordenanza que rige en la ciudad de Rio Grande. Con esto se busca resguardar la seguridad de los demás habitantes”.

Las subcategorías para triciclos y cuatriciclos son:

Clase A 2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua.

Clase A 2.1: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 c.c. o 20 kw de potencia continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional.

Clase A 2.2: Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 c.c. o 20 kw de potencia máxima continua si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. A los efectos de obtener esta clase de licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años de edad que deberán acreditar un año en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada, según el caso.

Clase A 3: Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia máxima continua con volante direccional.

 

 

 

 

 

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