La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de diferentes productos.
Según detallan las disposiciones oficiales, publicadas este lunes en el Boletín Oficial, el problema alrededor de los artículos en cuestión es la falta de autorizaciones de losestablecimientos que los elaboran. Además, hay algunos de ellos que se encuentranfalsamente rotulados, por lo que no cumplen con la normativa alimentaria vigenteen Argentina.
2306/2019 establece la prohibición de comercialización en todo elterritorio nacional del productos: \"Verduras en Escabeche\"; \"Berenjenas enEscabeche\"; \"Dulce de Leche\"; \"Dulce de Higo Blanco\"; \"Dulce de Zapallos conAlmendras\"; \"Dulce de Durazno\"; \"Dulce de Ciruela\"; \"Dulce de Frutilla\"; \"Dulce deZapallo con Cerezas\"; \"Dulce de Damasco\"; \"Dulce de Pomelo con Manzana\"; \"Naranjas en Rodajas\"; \"Jalea de Ciruela\"; \"Jalea de Membrillo\"; \"Jalea de Grataegus\"; \"Arándanos\", todos con RNPA N° 02576238 y RNE N° 025309174 Las Robonas, Traslasierra, Córdoba.
El documento oficial explica que se hallan en \"infracción al artículo 3° de la Ley18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estarfalsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales\".
Por su parte, la Disposición identificada con el número 2307/2019 señala que\"prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: \"Mermelada de Higo\" y \"Mermelada de Naranja\", ambos marca Quebrada de Lules, RNE N° 23003552, elaborado y envasado por: Farmaceútica Olga Arias de Escobar, San Martín N° 102- Lules - Tucumán, y de todo producto con el RNE N° 23003552\".
Ambos productos \"no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara comoproducidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, nopodrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidosen el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley18284\", explica el comunicado.
Además, la Disposición 2308/2019, determina las medidad que se tomaron sobre losartículos de la marca Inside Tea Connection, que podría decirse que es la másconocida de las tres mencionadas.
Nuevamente, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, alartículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, porcarecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuenciailegal.
Por último, es importante aclarar que la ANMAT también prohibió la \"Leche Vegetalde Almendras\", marca Organic Milk, sin gluten, producida y elaborado por OrganicMilk E.I.R.L. El problema de este último era que consignaba un símbolo de alimentolibre de gluten no reglamentario y sin estar autorizado como tal.
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