
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la implementación de un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5711/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Juan Pazo. El régimen estará disponible para los contribuyentes que se adhieran entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025, a través del sistema “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.
¿Qué deudas se pueden regularizar?
El plan abarca obligaciones tributarias y aduaneras, incluidas retenciones y percepciones impositivas, tributos a la importación o exportación, y deudas de recursos de la seguridad social. Sin embargo, no contempla reducciones de intereses ni la liberación de sanciones.
¿Qué conceptos quedan excluidos?
ARCA aclaró que no podrán incluirse en este régimen:
- Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia)
- Anticipos y pagos a cuenta
- IVA por servicios digitales o del exterior
- Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto para monotributistas)
- Cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo
- Aportes al régimen de empleados domésticos y rurales
- Impuestos internos sobre cigarrillos
- Cuotas de planes de pago vigentes
- Tributos derivados de infracciones al régimen de equipaje aduanero
Planes según tipo de contribuyente
El régimen establece diferentes condiciones de pago según el perfil del contribuyente:
- Personas humanas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas, anticipo del 10%, tasa de interés del 50% de la resarcitoria vigente.
- Medianas empresas (tramos 1 y 2): hasta 48 cuotas, anticipo del 15%.
- Otros contribuyentes: hasta 36 cuotas, anticipo del 20%.
Caducidad del plan
El plan caducará si se incumple el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, o de una sola cuota con 60 días de atraso desde su vencimiento. En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar acciones judiciales para el cobro del saldo adeudado.Los contribuyentes serán notificados a través de su Domicilio Fiscal Electrónico, y los pagos deberán efectuarse mediante transferencia electrónica.
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