Un primer indicio llegó desde ARCA. A través de la Instrucción General 1/2026, el organismo reconoció el “ruido” jurídico que generó el artículo 43 y decidió postergar la aplicación de esa restricción hasta el 1 de enero de 2027. En otras palabras: durante 2026, sus agentes deberán analizar los casos con los montos actualizados y, si no se supera el umbral correspondiente, evitar la denuncia penal en sede administrativa y evaluar la continuidad de la acción cuando el expediente ya está judicializado.
Según explicó el tributarista Hernán D’Agostino, la ley introduce dos ejes centrales: por un lado, establece una actualización automática anual de los montos a partir de 2027 basada en la UVA; por otro, dispone que para definir si hubo ilícito tributario debe tomarse el importe vigente al momento del vencimiento de la declaración jurada, y no el que fija la nueva norma. Para el especialista, ese punto choca con el artículo 2 del Código Penal, que ordena aplicar retroactivamente la ley más favorable al acusado cuando se modifica una norma durante un proceso.
En ese marco, D’Agostino recordó que la Corte Suprema ya ha respaldado esta interpretación en fallos vinculados a cambios de montos mínimos, como el caso “Cristalux”, donde se remarcó que esas modificaciones impactan directamente en la punibilidad y no pueden tratarse como un simple ajuste administrativo.
La Justicia, además, empezó a marcar el camino. El 13 de enero de 2026, el Tribunal Federal de Rosario resolvió un sobreseimiento en una causa por presunta evasión impositiva luego de que la defensa solicitara la aplicación inmediata de la norma más benigna. El tribunal entendió que, al modificarse condiciones objetivas de punibilidad, la nueva regulación debía operar de forma inmediata y dejaba la conducta imputada fuera del ámbito penal.
Así, mientras la Ley de Inocencia Fiscal buscó cerrar la puerta a que los beneficios alcancen expedientes en curso, la combinación de la instrucción de ARCA y los primeros fallos judiciales muestra que, al menos durante 2026, el principio de la ley penal más benigna sigue siendo el criterio dominante. A partir de enero de 2027, en cambio, comenzará a regir la restricción que la norma intentó imponer desde el inicio.
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