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Interes General

ARCA refuerza el control sobre activos virtuales y endurece el régimen informativo para billeteras digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Agencia de Recaudación y Control Aduanero – ARCA) dispuso una actualización integral del régimen de información sobre activos virtuales, elevando los niveles de control y ampliando las obligaciones para billeteras digitales y plataformas electrónicas que administran este tipo de operaciones.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones a la Resolución General 4.614. Según se indicó en los considerandos, el objetivo es adecuar el esquema informativo a la evolución del ecosistema digital y mejorar la calidad y el análisis de los datos que recibe el organismo recaudador.

La norma fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en uso de las facultades delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y comenzará a aplicarse a las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.

Quiénes deberán informar

El régimen alcanza a todos los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos virtuales mediante plataformas digitales, por cuenta de personas humanas o jurídicas, tanto residentes en el país como en el exterior.

Quedan incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como las plataformas que operen cuentas alojadas en otras entidades, siempre que dichas cuentas sean visibles y operables desde la aplicación o sistema informante.

Nuevos umbrales

Uno de los cambios centrales es la fijación de montos mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información a ARCA:

  • $50 millones para personas humanas.
  • $30 millones para personas jurídicas.
Estos valores se calcularán teniendo en cuenta los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos parámetros durante el período informado.

En el caso de operaciones en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina. Para criptomonedas y activos digitales, se tomará la cotización determinada por el propio sujeto obligado al cierre del mes.

Detalle de la información exigida

La resolución establece un esquema de información más exhaustivo, que deberá presentarse de manera mensual. Entre los datos requeridos figuran:

  • Identificación completa del titular y cotitulares (CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF).
  • Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.
  • Saldos al último día hábil del mes, discriminados en pesos, moneda extranjera y activos digitales.
  • Fondos invertidos, incluyendo colocaciones en Fondos Comunes de Inversión cuando estén disponibles en la billetera.
  • Detalle de ingresos y egresos según su naturaleza: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de divisas, impuestos, comisiones y operaciones bajo Transferencias 3.0.
Además, cuando una transferencia supere el 5% del umbral previsto para personas humanas, las plataformas deberán informar la CBU o CVU de origen o destino de los fondos.

Vigencia y próximos pasos

Si bien la resolución rige desde su publicación, las nuevas exigencias comenzarán a aplicarse formalmente a partir de mayo de 2026. Los aspectos técnicos y los formatos de registro estarán disponibles en el micrositio “Economía Digital” del sitio web oficial de ARCA.

Con esta decisión, el organismo profundiza el esquema de fiscalización sobre activos virtuales y operaciones digitales, en línea con el proceso de reorganización normativa y fortalecimiento de los controles impulsado por el Gobierno nacional.

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