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Cambiar el apellido no es tan fácil: motivos válidos, vía judicial y excepciones en el Registro Civil

Modificar el apellido en la Argentina está lejos de ser un trámite rápido o meramente administrativo. Muchas personas recién lo descubren cuando intentan dejar atrás historias familiares difíciles, situaciones de violencia o conflictos legales. Sin embargo, el apellido está protegido por la ley como un dato clave de identidad, con efectos jurídicos y sociales, por lo que su cambio solo se admite en casos excepcionales y bajo estrictos controles.

La regulación se apoya en el Código Civil y Comercial de la Nación, que protege la identidad personal y exige que cualquier modificación esté respaldada por motivos serios y debidamente acreditados. En la mayoría de las situaciones, el pedido debe resolverse en sede judicial, aunque existen supuestos puntuales en los que se puede intervenir directamente a través del Registro Civil.

Cómo se inicia el trámite para cambiar el apellido

A diferencia de lo que muchos creen, no existe un mecanismo automático para eliminar o reemplazar el apellido paterno. La regla general es clara: se necesita una autorización expresa, que suele ser otorgada por un Juzgado de Familia.

Existen dos vías posibles de inicio:

  • Registro Civil: para correcciones simples o supuestos previstos como de “justo motivo”.
  • Juzgado de Familia: para casos complejos, especialmente cuando se pretende suprimir el apellido del padre biológico o sustituirlo por otro.
Cuando el pedido apunta a borrar o reemplazar el apellido paterno, el juez analiza en profundidad el contexto. Para ello puede ordenar pericias psicológicas, entrevistas personales, informes socioambientales y la publicación de edictos en medios oficiales. Estos edictos permiten que terceros eventualmente afectados por el cambio puedan formular objeciones.

Luego de evaluar las pruebas, el impacto emocional, la historia familiar y los posibles riesgos, el magistrado dicta una resolución final en la que puede aprobar o rechazar la solicitud.

Cuáles son los motivos que la Justicia considera válidos

No todo argumento es suficiente para que un juez habilite el cambio de apellido. La jurisprudencia argentina ha fijado criterios restrictivos y, en general, solo admite la modificación cuando existe una afectación real y comprobable. Entre los motivos más aceptados se encuentran:

  • Daño psicológico o emocional asociado al apellido.
  • Antecedentes de violencia familiar, delitos graves o abandono por parte del progenitor.
  • Identidad socioafectiva, cuando la persona fue criada por otra figura parental distinta al padre biológico.
  • Errores registrales o problemas en la inscripción original del nacimiento.
  • Cambio en el orden de los apellidos, por razones personales justificadas.
  • Situaciones vinculadas a identidad de género, para garantizar coherencia entre el nombre, el apellido y la vivencia personal.
En todos los supuestos, la última palabra la tiene el juez o la jueza a cargo del expediente, que también debe escuchar al solicitante y, cuando corresponde, al menor involucrado.

Qué ocurre cuando quien pide el cambio es un menor

Si la solicitud la realiza un niño, niña o adolescente —o se presenta en su nombre—, el análisis es todavía más riguroso. La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la legislación argentina, obliga a que cualquier decisión tenga como eje el interés superior del menor.

Eso implica, entre otras cosas:

  • Requerir informes psicológicos para medir el impacto del apellido actual.
  • Investigar la dinámica familiar y el verdadero motivo del pedido.
  • Verificar que el cambio represente un beneficio para el desarrollo emocional, social y personal del menor.
Desde los 13 años, si el adolescente demuestra madurez suficiente, su opinión debe ser oída y valorada especialmente antes de tomar una decisión. La meta es que el apellido acompañe su construcción de identidad y no sea fuente de angustia o conflicto.

Casos en los que se puede cambiar el apellido sin ir a un juez

Aunque la regla general es la vía judicial, el Código Civil y Comercial —en su artículo 69— prevé situaciones en las que el cambio puede gestionarse directamente ante el Registro Civil, sin intervención de un Juzgado de Familia, siempre que exista un “justo motivo”.

Entre esos supuestos se encuentran:

  • Procesos vinculados a identidad de género.
  • Haber sido víctima de apropiación ilegal o terrorismo de Estado.
  • Necesidad de recuperar una identidad suprimida durante la infancia.
  • Corrección de errores evidentes en la inscripción registral.
En estos casos, el trámite es principalmente administrativo y suele ser más ágil. Sin embargo, los pedidos asociados a violencia, conflictos con progenitores o rechazo del apellido paterno, en general, quedan fuera de esta vía y deben resolverse en la Justicia.

Qué tener en cuenta antes de iniciar el proceso

Quien decida iniciar un trámite para cambiar su apellido debe saber que se trata de un proceso largo, excepcional y altamente documentado. Algunos puntos clave:

  • El apellido es un dato identitario protegido: no se modifica por simple voluntad o disgusto.
  • Los jueces valoran la estabilidad emocional, la trayectoria familiar y cómo el apellido repercute en la vida cotidiana del solicitante.
  • Cuando se trata de menores, la intervención de psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales es casi inevitable.
  • Si el pedido es aceptado, el cambio se inscribe en el Registro Civil y tiene efectos plenos: se actualizan DNI, partidas de nacimiento, legajos, registros y toda la documentación vinculada.
En definitiva, las leyes y trámites vigentes en Argentina muestran que el cambio de apellido es posible, pero solo cuando se demuestran razones profundas y fundadas. No es un camino rápido ni meramente burocrático, sino una instancia en la que el Estado revisa, caso por caso, cómo proteger de la mejor manera la identidad de cada persona.

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