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Ciclistas en las rutas: qué dice la ley y cuáles son las claves para circular con seguridad

La muerte de Mariano Coronel, el ciclista de 35 años que falleció este jueves tras un siniestro vial sobre la Ruta Nacional N.º 3, generó conmoción en Río Grande y volvió a poner en debate la convivencia entre bicicletas y vehículos en las rutas.

El hecho ocurrió en el kilómetro 2.831 de la Ruta Nacional N.º 3 e involucró a una camioneta Toyota Hilux. Las circunstancias del siniestro son materia de investigación judicial, por lo que será la Justicia la que deberá determinar cómo ocurrió y si existieron responsabilidades.

En este contexto, volvió a surgir una consulta frecuente entre quienes usan la bicicleta para entrenar, hacer deporte o trasladarse: ¿está permitido circular en bicicleta por una ruta? La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 reconoce a la bicicleta como vehículo y contempla requisitos específicos para su circulación. En las rutas convencionales no existe una prohibición general por el solo hecho de tratarse de una vía nacional o provincial.

La restricción sí aparece para otro tipo de caminos. El artículo 46 de la Ley Nacional de Tránsito establece limitaciones para la circulación en autopistas, donde no pueden transitar vehículos propulsados por el conductor.

La posibilidad de circular también implica obligaciones. El artículo 40 bis establece que la bicicleta debe contar con sistema de rodamiento, dirección y freno eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; timbre, bocina o similar; guardabarros; luces y señalización reflectiva.

En cuanto a quien conduce la bicicleta, la normativa exige el uso de casco protector, calzado que se afirme con seguridad a los pedales y evitar ropa suelta. También recomienda que la vestimenta sea preferentemente de colores claros.

Respecto del chaleco reflectivo, la ley nacional no lo enumera como una obligación dentro del artículo 40 bis, aunque sí exige que la bicicleta cuente con luces y elementos reflectivos. Además, cuando exista ciclovía o senda especial para bicicletas, el ciclista debe utilizarla. También está prohibido circular tomado de otro vehículo o inmediatamente detrás de un automotor.

La seguridad vial, sin embargo, no depende únicamente de quien circula en bicicleta. Los automovilistas también deben extremar los cuidados al momento de acercarse o sobrepasar a un ciclista, especialmente en rutas donde el viento, las irregularidades de la calzada o la falta de banquinas amplias pueden generar movimientos imprevistos.

El artículo 42 de la Ley Nacional de Tránsito establece que el adelantamiento debe realizarse por la izquierda y sólo cuando exista visibilidad, distancia suficiente y condiciones para hacerlo sin riesgo. Aunque la normativa nacional no fija allí una distancia exacta en metros para sobrepasar a una bicicleta, la maniobra debe efectuarse sin interferir ni poner en peligro a quien está siendo superado.

En Tierra del Fuego, la provincia adhirió a la Ley Nacional de Tránsito a través de la Ley Provincial N.º 376, con autoridades de aplicación según cada jurisdicción, entre ellas municipios, Policía Provincial y Gendarmería Nacional para rutas nacionales y otros espacios bajo jurisdicción nacional.

Por eso, compartir la ruta exige responsabilidad de todos los usuarios. Para los ciclistas, implica circular con los elementos de seguridad correspondientes, hacerse visibles y respetar las normas. Para quienes conducen vehículos de mayor porte, supone reducir la velocidad, esperar el momento adecuado y realizar maniobras de sobrepaso únicamente cuando haya condiciones seguras.

El caso que terminó con la vida de Mariano Coronel continúa bajo investigación y las normas repasadas no permiten sacar conclusiones sobre ese hecho puntual. Sin embargo, la tragedia vuelve a poner sobre la mesa una realidad central: las bicicletas también forman parte del tránsito y la convivencia vial requiere prudencia, respeto y cuidado compartido.

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