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Interes General

Feriados de junio 2021 en Argentina: ¿habrá fin de semana largo?

Comienza junio y los argentinos ya están agarrando su calendario para saber qué feriados podrán disfrutar este mes.

Para junio 2021 se había trasladado uno de los feriados no inamovibles de manera de generar un fin de semana largo de tres días hacia la segunda mitad del mes.

En este caso, se planificó además que estos feriados coincidieran con otra fecha muy importante en el calendario para las familias argentinas: el Día del Padre.

En la siguiente nota te contamos cómo quedaron en el calendario oficial los feriados de junio para que organices tu agenda.

¿Cuándo caen los feriados de junio en la Argentina?

El mes de junio 2021 en la Argentina tiene dos feriados, de acuerdo al calendario oficial del Ministerio del Interior de la Nación.

Uno de estos feriados es el día 20 de junio, cuando se recuerda el Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.

En este año, la fecha que recuerda a Belgrano cae en día domingo, por lo que solamente será entendido como feriado para quienes trabajen en esos días que suelen ser de descanso para la mayoría de la población.

Esto es importante porque impacta en la forma de liquidar el pago de jornada doble para quienes presten tareas laborales ese día.

El calendario oficial de feriados 2021 del Ministerio del Interior de la República Argentina

Por otro lado, para crear un fin de semana largo de tres días, el año pasado el gobierno nacional decidió mover el feriado trasladable del 17 de junio al día lunes 21 de ese mes.

Los feriados del 17 de junio tradicionalmente recuerdan el Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.

Este movimiento de los feriados en el calendario habilitaría a los argentinos a disfrutar de un fin de semana largo de tres días, para promover el descanso y las escapadas turísticas, que además son tan beneficiosas para el comercio.

Sin embargo, en medio de la segunda ola de COVID-19 es probable que estos feriados se vean una vez más empañados por las restricciones para circular, para actividades grupales y para reuniones en domicilios en pos de evitar los contagios del nuevo coronavirus

Feriados de junio: Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770. Fue economista, periodista, político, abogado y militar de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Entre 1786 y 1793 estudió Derecho en las universidades españolas de Salamanca y Valladolid, donde se graduó como Bachiller en Leyes, con medalla de oro, a los 18 años de edad en la Cancillería de Valladolid.

Como militar, participó en la defensa de Buenos Aires durante las Invasiones Inglesas, en la Revolución de Mayo, en la Guerra de Independencia de la Argentina y en las guerras civiles argentinas. Pasó a la historia además como el creador de la Bandera de Argentina.

No fueron sus únicos logros. En 1794 Belgrano asumió como Secretario Perpetuo del Consulado que se había creado en Buenos Aires. El mismo tenía jurisdicción mercantil, a la par que carácter de junta económica, para el fomento de la agricultura, industria y comercio.

Allí buscó desplegar un vasto programa económico de fomento de la agricultura, del comercio libre y desarrollo y protección de la industria nacional. Propició la creación de una Escuela Práctica de Agricultores y otra de Comercio. Creó la Escuela de Náutica, la Academia de Dibujo, arquitectura y perspectiva y otra de Matemáticas.

La creación del feriado del 20 de junio surgió con la Ley 12.361 del 8 de junio de 1938, con aprobación del Congreso, por el entonces Presidente de la Nación Argentina, Roberto M. Ortiz. Y a partir del año 2011, por decreto nacional, este feriado es inamovible.

Feriados 2021: ¿por qué es feriado el 21 de junio?

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 y por eso se lo recuerda en el calendario oficial de feriados

El feriado del lunes 21 de junio es para recordar al General Martín Miguel de Güemes.

Si bien se ha trasladado a esa fecha en el calendario de feriados nacionales 2020, tradicionalmente se conmemora el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes el día 17 de junio.

Güemes fue gobernador de la provincia de Salta durante seis años, pero se destacó sobre todo por su carrera militar. Ésta comenzó con un puesto de cadete en el 3º Batallón del Regimiento Fijo de Infantería de Buenos Aires. Se trasladó luego a Buenos Aires para pelear en defensa del país durante las invasiones inglesas.

También cumplió funciones y roles estratégicos en batallas y lugares cruciales como la Quebrada de Humahuaca, donde evitó la comunicación entre los realistas del Alto Perú y Córdoba.

Güemes se destacó finalmente en la guerra de la independencia y en las guerras civiles argentinas, librando la conocida "Guerra Gaucha" que mantuvo al territorio argentino libre de invasiones realistas en los primeros años del joven país. Llegó entonces a ser designado General en Jefe del Ejército de Observación por el general don José de San Martín.

El General Güemes falleció el 17 de junio de 1821 como consecuencia de un balazo en la espalda que recibe mientras escapaba de los realistas que invadieron la provincia de Salta, por eso al ubicar su día en el calendario oficial de feriados se eligió esta fecha.

Fue una figura indispensable para que por fin, el 9 de julio de 1816, se declarara formalmente la independencia de la Argentina. Sin embargo, no fue hasta 2016 que se lo reconoció incluyéndolo en el calendario oficial de feriados nacionales.

Se incorporó la fecha de su trágico deceso como "feriado nacional y día no laborable en todo el territorio de la Nación" mediante el decreto 765/2016, y también se determinó que "el Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos pertinentes, desarrollará acciones de difusión tendientes a promover la reflexión sobre la personalidad del prócer nacional Don Martín Miguel de Güemes y su gesta en defensa de la libertad e independencia de la patria, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes". Desde entonces, cada 17 de junio se conmemora con un feriado el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

Este año uno de los feriados inamovibles del calendario coincide con el Día del Padre

El 2021 tendrá para los argentinos una gran particularidad: hará coincidir uno de los principales feriados históricos e inamovibles del calendario con otra de las fechas importantes para las familias, el Día del Padre.

No es todos los años que es posible unir una fecha tan importante con un feriado nacional clave, que permita que todas las familias se reunan si lo desean. Desgraciadamente, este año los feriados que rodean al Día del Padre también se llevarán a cabo dentro de un período de pandemia, con una importante segunda ola de casos de COVID-19 registrados en la Argentina.

Por eso estos feriados no serán una ocasión tan feliz como se suele esperar, pero nada impide festejar y celebrar a los padres en su día.

Como se acostumbra desde hace más de 50 años, el tercer domingo de junio se celebra el Día del Padre. Es decir, que en 2021, el calendario indica que se festeja el 20 de junio, el mismo día que uno de los feriados nacionales más importantes, el del General Manuel Belgrano.

De hecho, la fecha del Día del Padre en Argentina remonta su origen hasta el 24 de agosto de 1958. La elección del día no fue arbitraria, sino que fue en honor a José de San Martín, considerado "Padre de la Patria". Unos años más adelante, se modificó el día en el calendario y se resolvió que las celebraciones se realicen en el mes de junio.

¿Cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles?

Como mencionamos antes, en junio 2021 hay dos feriados nacionales. Uno de ellos, el del día domingo 20, es inamovible, y el otro, el de 17 de junio, se trasladó al lunes 21 del mes para obtener un fin de semana largo de tres días.

¿Pero cuál es la diferencia entre feriados trasladables e inamovibles y por qué algunas fechas patrias o religiosas son fijas en el calendario oficial y otras no?

Por la ley 27.399, que es en la Argentina la que detalla los feriados y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas, se decidió que los siguientes son los feriados nacionales inamovibles:

1 de enero: Año Nuevo.

Lunes y martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1 de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

La misma ley marca cuáles son los feriados nacionales trasladables en el calendario oficial:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

Para estos cuatro feriados, la mencionada ley estipula que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Así, los feriados trasladables son diferentes también de los que se consideran días no laborables en el calendario oficial de la República Argentina.

Feriados vs. "día no laborable"

¿Por qué no son lo mismo los feriados que los días no laborables?

No son lo mismo los feriados nacionales -trasladables o inamovibles- que un día no laborable, aunque ambos se rigen por la mencionada Ley 27.399.

La jornada considerada como "no laborable" sí afecta a la administración pública.

Asimismo, "no laborable" significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.

La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual". Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.

Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.

Feriados y días no laborables: cómo se pagan

La Ley de Contrato de Trabajo también especifica en su artículo 167 que "en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En esos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple".

Es decir, si un trabajador en blanco presta tareas durante cualquiera de los feriados nacionales, sea éste trasladable o inamovible, debe percibir el pago de doble jornada. Pero si su empleador decide que preste tareas durante un día no laborable, se abona la jornada simple.

Puntualmente, cuando el asalariado presta tareas en un día con carácter de feriado nacional, dado que los mismos son días de conmemoración, por cuyo motivo se excluye el descanso compensatorio.

La Ley de contrato de Trabajo da tratamiento a estos en los artículos 166 y siguientes, de lo cual se desprende que el dependiente no está obligado a prestar tareas, percibiendo salario por el día que se conmemora.

Ahora bien, para el caso que trabaje en un feriado, conforme a lo que dispone el artículo 166, percibirá la remuneración normal más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT. En este sentido, para determinar el valor según las formas de pago, la norma fija el cálculo de la siguiente manera:

Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, se considera que corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

Para los jornaleros por día o por hora: se debe pagar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a laborar ese día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el empleado percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.

Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación del salario se efectuará tomando como base elpromedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.

Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.

Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales) o convencional. En cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado, adicionando a su vez otro día igual que se liquidará como se indicó anteriormente y surge del artículo 169 de la LCT.

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