
La normativa fija en 700 kilovatios hora mensuales el límite para los usuarios del Nivel 2, es decir, aquellos con menores ingresos, y en 500 kwh por mes para los usuarios del Nivel 3, correspondientes a ingresos medios. Estos valores estarán vigentes desde el 1° de junio hasta el 31 de agosto de 2025.
Según lo dispuesto, la medida abarca únicamente a quienes habitan en localidades, departamentos o provincias incluidas oficialmente como zonas frías, y no están conectados a redes de gas tradicionales.
La disposición fue oficializada mediante la Disposición 3/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, dependiente del Ministerio de Economía, y se publicó en el Boletín Oficial.
En el documento, el Gobierno explicó que la decisión de incluir el mes de junio en estos parámetros responde a las “temperaturas inusualmente bajas” registradas durante ese período, lo que incrementó significativamente la demanda de energía eléctrica para calefacción.
Esta actualización en los umbrales de consumo tiene como objetivo mantener la asistencia estatal a quienes más lo necesitan, sin afectar el uso necesario de energía para enfrentar el frío extremo.
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