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La ANMAT prohibió la venta de unas papas fritas, un queso, un té y un aceite

En la jornada de este viernes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la distribución, comercialización de una serie de productos.

A través de cuatro disposiciones, publicadas en el Boletín Oficial, se detallaron los motivos por los que quedaron prohibidas unas papas fritas, un queso, un té y un aceite

– Disposición 3040/2019

“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Mozzarella, marca Lácteos Realicó, RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321” señala el texto oficial.

Se explicó que “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”.

– Disposición 3042/2019

En este caso se informó: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: “Aceite de oliva extra virgen”, marca: Melo White Oil, Fraccionado por Víctor Melo – Luján de Cuyo, Mendoza- Argentina, RNE N° 13001839, RNPA N° 025-13022582, así como de todo producto con el RNE N° 13001839”.

“El producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento” detallaron.

– Disposición 3043/2019

La resolución marca: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Matcha de Kyoto”, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial”.

Al describir la prohibición de este té, se difundió que “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal”.

– Disposición 3044/2019

“Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Papas fritas”, marca Papalinas, RNPA Nº 17-003396, RNE N° 17-000776, Alimentos Tecnológicos S.R.L., Av. Durañona Nº 1175, Parque Industrial Salta – Salta, con el símbolo oficial de alimento libre de gluten” publicó ANMAT.

Sobre estas papas fritas se informó se hallan “en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal”.

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