Un fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo volvió a poner en primer plano el debate por el financiamiento de las universidades nacionales. Un magistrado hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y ordenó que se cumpla, de manera inmediata, con los artículos centrales de la Ley de Financiamiento Universitario vinculados a salarios y becas.
La decisión judicial alcanza a los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, que establecen la actualización y recomposición de los haberes de docentes y no docentes, así como el ajuste de las becas estudiantiles conforme a la evolución de la inflación. Estos puntos habían quedado sin aplicación práctica tras la intervención del Poder Ejecutivo.
Luego de la sanción de la norma, el Gobierno nacional dictó el Decreto 795/2025, mediante el cual suspendió su ejecución al sostener que la ley no definía de manera explícita las fuentes de financiamiento necesarias. Frente a esa decisión, el CIN impulsó a fines de octubre de 2025 una acción colectiva para frenar los efectos del decreto.
En su presentación, las universidades reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto presidencial y exigieron el cumplimiento inmediato de la ley. Argumentaron que la falta de actualización salarial y de becas provocaba una pérdida sostenida del poder adquisitivo, afectaba el normal funcionamiento del sistema universitario y vulneraba derechos constitucionales vinculados a la educación pública y a la autonomía institucional.
El juez Martín Cormick coincidió con esos planteos y resolvió admitir la cautelar solicitada. En su fallo, declaró inaplicable de manera provisoria el decreto del Poder Ejecutivo en cuanto suspendía la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las partidas presupuestarias correspondientes.
El magistrado sostuvo que, en esta etapa del proceso, se configura un escenario de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, ya que la afectación de derechos surge de forma clara del accionar estatal, sin necesidad de un análisis prolongado o complejo de los hechos.
Como consecuencia, ordenó al Estado nacional cumplir de inmediato con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795. De este modo, la resolución judicial restablece, al menos de manera cautelar, la vigencia efectiva de los mecanismos de actualización salarial y de becas para el sistema universitario público.
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