Según la Cámara Nacional Electoral, están habilitados para votar:
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años que aparezcan en el padrón electoral.
Los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva.
Los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
NO PODRÁN VOTAR:
Los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. En este caso, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el padrón.
Aquellos que aparezcan tachados con la línea roja roja en el padrón, a pesar de que aleguen que se trate de un error.
Quienes se presenten al centro de votación sin el documento habilitante.
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