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Reforma laboral: cómo se organizan y pagan las vacaciones

Los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo mantienen la cantidad de días de vacaciones que les corresponde por antigüedad, pero cuentan con nuevas posibilidades para organizar su descanso. La Ley 27.802 de Modernización Laboral permite acordar licencias fuera de la temporada habitual, dividirlas en períodos de al menos siete días y reprogramar los días pendientes cuando una enfermedad interrumpe las vacaciones.

Una de las modificaciones centrales es la posibilidad de distribuir las vacaciones en distintos momentos del año. Para hacerlo, debe existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador: la empresa no puede disponer unilateralmente el fraccionamiento. Así, una licencia de 21 días puede repartirse, por ejemplo, en tres bloques de siete.

También se habilita que ambas partes pacten fechas por fuera del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril. Esa franja continúa siendo la regla general, mientras que la comunicación escrita del inicio del descanso debe realizarse con una anticipación mínima de 30 días, sin perjuicio de los sistemas particulares previstos en los convenios colectivos.

La duración de la licencia conserva la escala vigente: 14 días corridos para quienes tienen hasta cinco años de antigüedad; 21 días cuando superan los cinco y no exceden los diez; 28 días para quienes cuentan con más de diez y hasta veinte años; y 35 días cuando la antigüedad supera los veinte. Para establecer el tramo correspondiente, se considera la antigüedad que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año al que pertenecen las vacaciones.

El régimen general incluye sábados, domingos y feriados dentro del descanso. Además, para acceder al período completo se requiere haber prestado servicios durante, al menos, la mitad de los días hábiles del año. Cuando no se alcanza ese requisito, corresponde un día de vacaciones por cada veinte días de trabajo computables.

En materia salarial, quienes cobran un sueldo mensual mantienen el cálculo mediante el divisor 25: el salario se divide por esa cifra y el resultado se multiplica por los días de licencia. De allí surge el denominado plus vacacional. Para las remuneraciones variables, se toma el promedio del año correspondiente o, a opción del trabajador, el de los últimos seis meses de servicios.

El pago debe estar disponible al comenzar las vacaciones. El descanso tampoco puede reemplazarse por dinero mientras continúa la relación laboral; la excepción corresponde a la indemnización por vacaciones proporcionales ante la finalización del contrato.

Otra incorporación expresa contempla qué sucede si el trabajador se enferma durante la licencia. Para interrumpir las vacaciones, debe comunicar la situación oportunamente y permitir que el empleador realice el control médico correspondiente. Los días que quedaron pendientes deberán reprogramarse.

La reincorporación se produce al concluir el período de vacaciones originalmente previsto si el trabajador ya está en condiciones de retomar sus tareas. Si la enfermedad continúa después de esa fecha, el regreso queda sujeto a la finalización de la licencia por esa causa.

También permanece la obligación de garantizar vacaciones durante el verano al menos una vez cada tres años cuando el descanso se organiza por turnos o de manera individual. Por eso, además de las reglas generales, resulta necesario considerar el convenio colectivo de cada actividad, que puede contemplar condiciones específicas sobre avisos, duración y cómputo de la licencia.

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