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Interes General

Tabsa acusa a Obras Portuarias de favorecer a empresa competidora en el cruce de Primera Angostura

Fue a mediados de octubre que el gerente de la Transbordadora Austral Broom S.A. (Tabsa), Alejandro Kusanovic, dejaba entrever su molestia tras conocer las condiciones asociadas al Manual de uso de rampas, donde la  Dirección de Obras Portuarias (Dop) establece los tiempos de operación tanto los tres navíos de dicha empresa como de los dos que posee Naviera Tierra del Fuego, para la prestación de servicios en el cruce del estrecho de Magallanes en el área de la Primera Angostura, hito anexado por los embarcaderos de Punta Delgada y Bahía Azul.

Para el ejecutivo, la resolución para la entrega del servicio de ferries en el sector atenta contra la libre competencia, preocupación que la compañía refrendó a través de la presentación de un recurso de protección en contra del director regional de la Dop, Jorge Valdebenito Zambrano, ello por su actuación respecto de la emisión del Ordinario de la entidad Nº 230 de fecha 7 de octubre del presente año, notificado a la empresa al día siguiente y donde se informa de la aprobación del ‘Procedimiento Provisorio de Uso de Rampas de Primera Angostura’.

Sin fundamento técnico

En el libelo se plantea que el señalado constituye un acto ilegal y arbitrario ‘que priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de Tabsa’. Para reforzar tal observación, la presentación enfatiza que la Dop carece de la facultad para dictar una disposición legal o reglamentaria que autorice a su director administrar una rampa, menos en carácter de ‘provisorio’, por lo que estaría extralimitándose en el ejercicio de sus funciones. “Implica una modificación intempestiva y sin fundamento legal ni técnico real alguno, sobre el uso de las rampas de atraque, afectando con ello gravemente a Transbordadora Austral Broom S.A. y a los usuarios, omitiendo por complejo los conductos y procedimientos regulares, así como el requisito básico para los actos administrativos, esto es, el ser fundados haciendo mención expresa a los hechos y fundamentos de derecho”.

Favoreciendo a

la competencia

En otro punto, el recurso remarca críticas al hecho de que la disposición restringe el libre uso de las rampas, así como también la cantidad de naves. “Asigna y reparte la carga entre las dos empresas que operan en la zona, argumentando un supuesto interés de velar por la libre competencia. En realidad, con eso lo que se hace es todo lo contrario, esto es, afecta gravemente la libre competencia al repartir arbitrariamente la carga, así como discrimina arbitrariamente a Tabsa al restringir a los usuarios la utilización de sus servicios”.

La presentación continúa señalando que las medidas benefician a la empresa competidora -Naviera Tierra del Fuego- en forma directa, al asegurarle carga en la prestación del mismo servicio, “teniendo dos ferries con una capacidad  de 5 pistas cada uno. Por el contrario, Tabsa sólo tiene un ferry de 5 pistas”.

En tal contexto, la empresa reclamante sostiene que en tales circunstancias se produce un perjuicio a la calidad del servicio, esto al aumentar el tiempo de cruce, “en la práctica, en 18 minutos; subiendo de 21 a 39, haciendo sufrir a los usuarios un tiempo de espera para desembarcar en las naves, de 16 minutos promedio, ocasionando que casi se dupliquen los tiempos de viaje. Esto, al tener que alternar los atraques de la manera impuesta por la Dirección Regional de Obras Portuarias”.

Orden de no innovar

Consecutivamente, el escrito pone acento en que, con el fin de atenuar los graves perjuicios de contenido patrimonial, derivados de la actuación de la Dop y ante la ‘evidente’ ilegalidad y arbitrariedad del Ordinario de la Dop, se dicte orden de no innovar. Esto último, mientras se resuelva la acción judicial interpuesta.

Tabsa: 50 años en el cruce

En el marco del recurso presentado, Tabsa da realce al hecho de que sus operaciones en el cruce de Primera Angostura datan del año 1969, dedicando los servicios de transportes de pasajeros y carga entre el terminal de Punta Delgada, distante 170 kilómetros de Punta Arenas -en continente- y el de Bahía Azul, situado en Tierra del Fuego.

La travesía entre ambos puntos se da en una media aproximada de 20 minutos, cubriendo la distancia de 2,5 millas náuticas que separan ambos terminales, equivalente a unos 4,63 kilómetros, con una frecuencia diaria mínima de 34 cruces en invierno y 38 en verano. Actualmente, la compañía opera dicho cruce con los ferries Patagonia, de cuatro pistas; Fueguino, con cuatro pistas y Pionero, de cinco pistas.

En tanto, el escrito hace alusión al inicio de actividades en dicho cruce por parte de naviera Tierra del Fuego, que cuenta con los transbordadores Kataik y Tanu, ‘cada uno de ellos con cinco pistas de vehículos, con doble rampa y butacas para 300 pasajeros’.

 

FUENTE LA PRENSA AUTRAL 

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