
Debido a que el Poder Ejecutivo días atrás promulgó la ley que incorporó al Código Contravencional el régimen sancionatorio que se aplicará a las personas que sean encontradas responsables de prender o custodiar fuego, desde el día de ayer ya se encuentran vigentes las sanciones económicas que pueden llegar hasta los $6.000.000 para todo aquel que no acate la prohibición.
En ese marco, la vigente norma sancionada por la Legislatura señala que el valor de las multas podrá abarcar entre los $440.000 a $3.300, o también consta en 30 a 120 días de trabajo de utilidad pública. Asimismo, estos montos podrán duplicarse “si el fuego se prendiere o custodiare durante el período en que se encuentre vigente la emergencia ambiental o se encuentre vigente la temporada de alto riesgo de incendios”.
Por lo cual, hasta el 30 de junio del año 2024, las infracciones serán sancionadas con multas que varían desde los $870.000 a los $6.500.000, como también trabajos de utilidad pública entre los 60 a 240 días.
Cabe señalar, que las sanciones económicas previstas en el Código Contravencional están referenciadas con el haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría 10 P.A. y T. de la Administración Pública Central, esto quiere decir que, el monto se modificará cada vez que se disponga una mejora en los haberes de los agentes públicos provinciales.
Tal como lo detalla el Código Contravencional, las sanciones previstas en la ley publicadas ayer en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación para las infracciones cometidas dentro de los tejidos urbanos, salvo en caso de que exista una ordenanza municipal que regule la materia.
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