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Judiciales

Elecciones 2019: son 36 los partidos políticos reconocidos en el Juzgado Electoral

- Hasta el 13 de febrero 2019, el Juzgado Electoral de la Provincia contaba en su base de datos con un total de 36 partidos políticos reconocidos, la mayoría de orden provincial.

Las agrupaciones reconocidas a la fecha son: Arraigo y Renovación (Provincial); Bases Reformista para la Reivindicación e Inclusión de las Organizaciones Sociales (Ushuaia); Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria (Provincial); Colectivo de la Economía Regional Revolucionaria Organizada C.E.R.R.O (Provincial); Encuentro Popular (Provincial); Encuentro por la Democracia y la Equidad (Provincial); Espacio de Concertación Social (Provincial); Federal Fueguino (Provincial); Frente H.A.C.E.R. por el Progreso Social (Provincial); Generación para un Encuentro Nacional (Provincial); Instrumento Electoral por la Unidad Popular (Provincial); Integración y Trabajo (Provincial); Juntos por Tierra del Fuego (Provincial); Movimiento de Control Ciudadano (Provincial); Movimiento Popular Fueguino (Provincial); Movimiento Solidario Independiente (Provincial); Movimiento Solidario Popular (Provincial); Nueva Generación (Provincial); Nuevo País (Provincial); Partido Ciudadanos (Río Grande); Partido de la Concertación Forja (Provincial); Partido de la Cultura, la Educación y el Trabajo (Provincial); Partido de la Victoria (Provincial); Partido Fuerza Justa (Provincial); Partido Intransigente (Provincial); Partido Justicialista (Provincial); Partido Popular y/o P.P. (Provincial); Partido Provincia Grande (Provincial); Partido Social Patagónico (Provincial); Partido Somos TDF (Provincial); Partido Tercera Posición (Provincial); Partido Unión y Libertad (Provincial); Partido Verde (Provincial);  Propuesta Republicana PRO (Provincial); Unidad Ciudadana (Provincial); Unión Cívica Radical (Provincial).

La Ley Electoral Nº 201, prevé en su artículo 51 que los partidos políticos, para ser admitidas sus candidaturas, deberán haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima de ciento veinte (120) días a la fecha del acto electoral.

El mismo requisito deberán cumplir los Partidos Políticos que se integren en alianzas o confederaciones, en ese caso tal requisito opera para cada uno de los integrantes.

Cabe mencionar que el 20 de diciembre de 2018 se promulgó la ley 1254 que modificó el Art. 51 de la 201, extendiendo el plazo de 60 a 120 días.

El listado de partidos políticos reconocidos se puede visualizar en http://eleccionestdf.justierradelfuego.gov.ar/wp-content/uploads/2019/02/partidos.pdf

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