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Judiciales

Rechazaron un pedido para hacer efectiva la prisión de Weiss

Las dos familias querellantes a través de sus abogados solicitaron que se ordene la detención de Héctor Darío Weiss, el empresario condenado a 8 años de prisión por el abuso de dos menores de edad y cuya sentencia fue ratificada recientemente por el Superior Tribunal de Justicia.

Los querellantes solicitaron al Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, tras la confirmación de la condena por parte del STJ, “la detención del imputado en el entendimiento que al ser confirmada la sentencia por el Superior Tribunal de Justicia la misma ha adquirido firmeza”.

Pero en caso de que no se considerara así, los letrados querellantes pidieron que “en caso de no considerar que el agotamiento de la vía recursiva local no resultara suficiente para ordenar el comienzo de la ejecución de la pena, solicitaron se dicte su detención cautelar conforme lo establece el artículo 284 del Código Procesal Penal.

El fiscal Eduardo Urquiza también peticionó que “si bien el fallo no se encuentra firme aún, se verifica que la condena se mantuvo incólume, lo que adquiere significativa importancia para afirmar, con un grado de convicción aún mayor, que el veredicto de condena cuenta con el grado de certeza necesario y exigido en todo proceso penal”. Además el fiscal advirtió que “no se vislumbra una cuestión federal que fundamente la presentación de un recurso extraordinario, tampoco se mencionó durante el debate oral, por lo que, en caso de que la defensa lo interponga, se interpreta que sólo se tornará una cuestión meramente dilatoria para evitar la ejecución de la sentencia”. 

Pero los jueces del Tribunal de Juicio señalaron que “…no debe pasarse por alto que el pedido de detención cautelar del imputado ha sido planteado por la parte querellante durante la etapa de alegatos en el debate y fue resuelta contrariamente a su pretensión en la sentencia condenatoria, sin perjuicio de lo cual no fue cuestionada oportunamente, es decir no se agravió por el resultado y objetivamente no han variado las circunstancias allí apuntadas, pues el imputado continúa cumpliendo las reglas de conducta impuestas”.

Los jueces agregan más adelante que “sin embargo, se pretende ahora acelerar la detención introduciendo tardíamente circunstancias que debieron plantearse en el momento procesal oportuno, es decir cuando se dieron los fundamentos del rechazo de la prisión preventiva solicitada, ello a fin de que sea resuelto junto con la cuestión principal, máxime si la intención es una reinterpretación del fallo “Donamaría” que resulte más adecuada al caso, la que en definitiva debería ser efectuada por parte de quien la interpretó en primer término”.

En cuanto a la confirmación de los 8 años de prisión ratificados por el Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Juicio insistió en señalar que “la sentencia aún no se encuentra firme y como se ha sostenido reiteradamente, se considera que este Tribunal de Juicio se encuentra limitado en tal sentido, conforme lo preceptuado en el artículo 37 de la ley 110; por ello en atención lo expuesto, corresponde mantener la libertad del imputado, al menos hasta la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario federal – que eventualmente se interponga – por parte del STJ o en caso de haberse concedido dicho recurso, hasta la resolución del mismo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

 

fuente EDFM

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