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Judiciales

Ex legislador reclama que le paguen jubilación como Concejal

A través de una demanda iniciada contra la Caja de Jubilaciones de la Provincia, el ex legislador Ricardo “Pajarito” Wilder, pretende que se modifique su haber jubilatorio, entendiendo que se debe tomar como referencia la dieta de un Concejal y no la de un Legislador, por haber una diferencia mayor de la primera respecto a la última.

La demanda fue interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia, que declaró admisible la pretensión de Wilder y por lo tanto corrió vista a las partes para que se resuelva la situación planteada, luego de agotada la vía administrativa intentada por el reclamante, a través de los abogados que lo patrocinan.

En la demanda solicita a la Corte que ordene a la autoridades del sistema previsional de la provincia “referenciar como mejor remuneración en actividad la de Concejal del Concejo Deliberante de Ushuaia, cargo que ejerció dentro de los últimos años antes del cese (toda vez que existen diferencias salariales en menos entre el haber activo de Legislador Provincial al que actualmente está referenciado y el haber activo de Concejal), y que se le abonen las diferencias entre ambos haberes y sus intereses”.

La demanda está caratulada “Wilder, Ricardo Alberto c/ CPSPTF s/Contencioso Administrativo”, expediente 3740/18 de la Secretaría de Demandas Originarias, en la que además, los Jueces del Superior rechazaron la pretensión del demandante de declarar inconstitucional la ley de emergencia que estableció un descuento en los haberes previsionales de jubilados que cobra una suma superior a los 52 mil pesos.

Hubo silencio

Respecto a la pretensión de nueva referenciación de haber previsional, se releva que ni el planteo ante la Administración (del 27 de setiembre de 2017), ni el pronto despacho (del 1 de diciembre de 2017); obtuvieron respuesta en aquella sede, por lo que cabe reputar configurado el silencio de la demandada. 

En consecuencia, los Jueces del Superior Tribunal concluyeron que corresponde declarar formalmente admisible la acción solo en cuanto pretende la nueva referenciación del haber de pasividad, ordenando el traslado del caso al presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, y conjuntamente se libró oficio al Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de este proceso.

Rechazo al aporte

Ricardo Alberto Wilder, por derecho propio y con patrocinio letrado, promovió la demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia; donde recuerda que obtuvo el reconocimiento de la prestación jubilatoria ordinaria en el expediente 2341/2010. El 11 de agosto de 2017 dedujo reclamo administrativo contra la aplicación de los artículos 8 y 17 de la Ley 1068 sobre su emolumento jubilatorio, formándose el expediente 1105/2017 caratulado “Wilder, Ricardo Alberto s/ Reclamo Inconstitucionalidad de la ley 1068” y que su petición fue rechazada por la disposición de presidencia  1503/2017, con lo cual quedó habilitada la vía judicial.

En la demanda además solicita que se disponga la restitución de las sumas indebidamente descontadas con más su actualización e intereses desde que cada suma es debida 

Los Jueces, al tener ante su vista las actuaciones verificaron que en orden a la pretensión de que no se descuente el aporte extraordinario, no se cumple con las exigencias del código de rito, ya que el rechazo del reclamo se notificó el 21 de diciembre de 2017 y la demanda se interpuso el 3 de julio de 2018, esto es vencido el plazo de noventa días hábiles judiciales que se indicó en forma expresa.

A través de una demanda iniciada contra la Caja de Jubilaciones de la Provincia, el ex legislador Ricardo “Pajarito” Wilder, pretende que se modifique su haber jubilatorio, entendiendo que se debe tomar como referencia la dieta de un Concejal y no la de un Legislador, por haber una diferencia mayor de la primera respecto a la última.

La demanda fue interpuesta ante el Superior Tribunal de Justicia, que declaró admisible la pretensión de Wilder y por lo tanto corrió vista a las partes para que se resuelva la situación planteada, luego de agotada la vía administrativa intentada por el reclamante, a través de los abogados que lo patrocinan.En la demanda solicita a la Corte que ordene a la autoridades del sistema previsional de la provincia “referenciar como mejor remuneración en actividad la de Concejal del Concejo Deliberante de Ushuaia, cargo que ejerció dentro de los últimos años antes del cese (toda vez que existen diferencias salariales en menos entre el haber activo de Legislador Provincial al que actualmente está referenciado y el haber activo de Concejal), y que se le abonen las diferencias entre ambos haberes y sus intereses”.

La demanda está caratulada “Wilder, Ricardo Alberto c/ CPSPTF s/Contencioso Administrativo”, expediente 3740/18 de la Secretaría de Demandas Originarias, en la que además, los Jueces del Superior rechazaron la pretensión del demandante de declarar inconstitucional la ley de emergencia que estableció un descuento en los haberes previsionales de jubilados que cobra una suma superior a los 52 mil pesos.

Hubo silencio

Respecto a la pretensión de nueva referenciación de haber previsional, se releva que ni el planteo ante la Administración (del 27 de setiembre de 2017), ni el pronto despacho (del 1 de diciembre de 2017); obtuvieron respuesta en aquella sede, por lo que cabe reputar configurado el silencio de la demandada. 

En consecuencia, los Jueces del Superior Tribunal concluyeron que corresponde declarar formalmente admisible la acción solo en cuanto pretende la nueva referenciación del haber de pasividad, ordenando el traslado del caso al presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia, y conjuntamente se libró oficio al Fiscal de Estado haciéndole saber la iniciación de este proceso.

Rechazo al aporte

Ricardo Alberto Wilder, por derecho propio y con patrocinio letrado, promovió la demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia; donde recuerda que obtuvo el reconocimiento de la prestación jubilatoria ordinaria en el expediente 2341/2010. El 11 de agosto de 2017 dedujo reclamo administrativo contra la aplicación de los artículos 8 y 17 de la Ley 1068 sobre su emolumento jubilatorio, formándose el expediente 1105/2017 caratulado “Wilder, Ricardo Alberto s/ Reclamo Inconstitucionalidad de la ley 1068” y que su petición fue rechazada por la disposición de presidencia  1503/2017, con lo cual quedó habilitada la vía judicial.

En la demanda además solicita que se disponga la restitución de las sumas indebidamente descontadas con más su actualización e intereses desde que cada suma es debida 

Los Jueces, al tener ante su vista las actuaciones verificaron que en orden a la pretensión de que no se descuente el aporte extraordinario, no se cumple con las exigencias del código de rito, ya que el rechazo del reclamo se notificó el 21 de diciembre de 2017 y la demanda se interpuso el 3 de julio de 2018, esto es vencido el plazo de noventa días hábiles judiciales que se indicó en forma expresa.

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