El juicio oral y público que iba a realizarse el 4 de marzo de 2026 por un homicidio culposo finalmente no se llevará a cabo. El Tribunal de Juicio en lo Criminal resolvió aceptar el entendimiento alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa, y dispuso el sobreseimiento de Marcela Alejandra Vargas Nahuelanca, imputada por un siniestro vial ocurrido en Río Grande.
En su decisión, los magistrados dieron relevancia a la voluntad de las partes de arribar a una solución y remarcaron que la reparación integral contemplada en el Código Penal puede aplicarse aun cuando no esté expresamente regulada en la normativa procesal de Tierra del Fuego. Según señalaron, corresponde priorizar la vigencia del derecho de fondo cuando, tras un análisis prudente del caso, el tribunal se encuentra en condiciones de implementarlo.
Los jueces también sostuvieron que el derecho debe entenderse como una herramienta para resolver conflictos, fijando límites al poder estatal, y destacaron que la reparación del daño, en este marco, no vulnera derechos ni garantías contemplados por tratados internacionales. Con el sobreseimiento, además, dejaron asentado que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de la acusada y ordenaron el cese de todas las medidas cautelares que estuvieran vigentes.
Cómo fue el hecho y qué determinó la investigación
La causa se originó el 13 de julio de 2020, alrededor de las 18:30, cuando Vargas Nahuelanca conducía un automóvil que atropelló a Sofía Brenda Vidolini, de 19 años, en la ruta de circunvalación, a la altura del cruce entre los barrios Vapor Amadeo y Chacra XI.
Vidolini permaneció con graves secuelas, atravesó un prolongado período de internación y distintas intervenciones, hasta que falleció 18 meses después, el 29 de enero de 2022, en el hospital. El expediente consignó que la muerte se produjo por un shock séptico, y que el cuadro se vinculó a una infección asociada al drenaje colocado para reducir la presión intracraneal provocada por las lesiones del siniestro.
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