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Judiciales

El Superior Tribunal rechazó el reclamo previsional de Margarita Gallardo

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por unanimidad, desestimar la demanda presentada por Margarita Gallardo, exrepresentante del Sector Pasivo en el Directorio del extinto Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social (Ipauss) y expresidenta de la Obra Social de la Provincia (Osef). La exfuncionaria solicitaba que su haber previsional se equiparara al salario de un subsecretario de Estado del Gobierno provincial, en función de los cargos que ocupó y los aportes efectuados durante su gestión.

En su planteo, Gallardo pidió la nulidad de la Disposición de Presidencia 939/2022 de la Caja de Previsión Social, argumentando que correspondía aplicar lo dispuesto en la Ley 1349 para recalcular su prestación. Detalló que se desempeñó tres años y 18 días como representante electa del Sector Pasivo y, posteriormente, como presidenta de la Osef, hasta su cese el 6 de junio de 2018.

La demandante recordó que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 641, optó por percibir remuneraciones equivalentes a las de cargos jerárquicos provinciales —Subsecretario de Estado y Secretario de Estado—, realizando los aportes correspondientes al régimen previsional local. Además, sostuvo que las remuneraciones percibidas en sus funciones estaban vinculadas al haber constitucional del Gobernador, sin restricciones.

El fallo, cuyo voto principal fue emitido por la jueza María del Carmen Battaini y acompañado por la jueza Edith Miriam Cristiano y los jueces Ernesto Löffler, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, concluyó que la normativa invocada por Gallardo establece requisitos que no fueron acreditados.

En particular, la Ley 1349 exige un mínimo de 120 remuneraciones en la nueva actividad con aportes al régimen provincial, condición que no se verificó. Según el expediente, los servicios prestados en los cargos invocados abarcaron desde diciembre de 2013 hasta junio de 2018, un período insuficiente para alcanzar la exigencia.

El Tribunal también consideró la modificación introducida por la Ley 1586, sancionada en diciembre de 2024 y promulgada mediante el Decreto Provincial 3133/24, que requiere un período continuo o discontinuo superior a cinco años para acceder al reajuste. Bajo esta nueva disposición, Gallardo tampoco cumpliría el tiempo mínimo requerido.

En su voto, la jueza Battaini señaló que el régimen aplicable era el previsto en los artículos 62 inciso b) y 70 de la Ley 561, con las modificaciones de la Ley 1076, vigentes al momento del cese de la actora. Añadió que, aun considerando las reformas posteriores introducidas por las leyes 1349 y 1586, la reclamante no alcanzaba los requisitos establecidos.

De este modo, el Superior Tribunal confirmó la disposición de la Caja de Previsión Social y rechazó el pedido de readecuación del haber previsional, cerrando así un litigio que buscaba vincular la jubilación de la exfuncionaria con los salarios de cargos políticos de alto rango.

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