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Judiciales

La Justicia Laboral deberá resolver el reclamo de los trabajadores de la morgue

En torno al acuerdo firmado el pasado 8 de marzo, los Jueces que componen el Superior Tribunal de Justicia resolvieron su incompetencia para solucionar una acción de amparo por mora que fue presentada por los trabajadores afectador a la morgue judicial de Río Grande, los que sostienen que su labor debe ser declarada como “tarea riesgosa” y determinante de “vejez prematura”.

En ese marco, los trabajadores Gustavo Ariel Sotomayor, Jorge Eduardo Paéz, Ruth lvana Grahl y Viviana Iris Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado, en conjunto promovieron un amparo por mora contra el Gobierno ya que, existe una demora en obtener una respuesta hacia el planteo laboral manifestado.

Cabe señalar que, desde el 20 de marzo del 2023 se encuentran a la espera de una respuesta por parte de la administración hacia la petición que está vinculada con la calificación de los servicios prestados “bajo el régimen de tareas riesgosas, penosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro”.

En esa línea, la causa fue elevada directamente al Superior Tribunal de Justicia, los cuales, de forma unánime, resolvió declarar su incompetencia, por lo cual giró las actuaciones para que, por sorteo, se proceda a designar a que el Juzgado del Trabajo de Río Grande sea el encargado de resolver la petición.

En este sentido, los Jueces tuvieron en cuenta lo que dictaminó el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, quien había entendido que la causa corresponde a la competencia del Juzgado Laboral.

Es por ello que, con fecha 8 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia emitió un dictamen en el expediente caratulado "Sotomayor, Gustavo Ariel y Otros c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Amparo por Mora", expediente N°4540/23 de la Secretaría de Demandas Originarias. Debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes”.

A su vez, los Jueces expresaron que “la actividad reclamada a la demandada corresponde a su carácter de autoridad de aplicación del plexo legal diferencial pretendido, que es de naturaleza laboral”.

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