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Judiciales

La voz de una víctima llega al juicio por trata en Río Grande, tras años de espera

La Cámara Federal confirmó la elevación a juicio oral de una causa por trata de personas con fines de explotación sexual que involucra a trece mujeres, presuntamente sometidas en un prostíbulo ubicado en calle Rosales N.º 632 de la ciudad de Río Grande, entre los años 2015 y 2018. El proceso judicial tendrá como imputados a Iván Napoleón Israel González, Yanina Paola Aseff, María de los Ángeles Velázquez y Diana Magalí Jara.

Según la investigación, Aseff habría sido responsable del traslado de varias mujeres desde la provincia de Córdoba, mientras que los demás acusados participaron en su recepción y posterior explotación en el inmueble. El caso se inició en julio de 2015, tras una denuncia enviada al correo oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). En esa comunicación, un grupo de padres y madres de Córdoba alertó sobre la creciente migración de mujeres jóvenes hacia Río Grande y señaló la existencia de un lugar que funcionaría como prostíbulo.

De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, los hechos imputados ocurrieron “por lo menos desde el 03/07/2015 hasta el 13/10/2018, día en que tuvo lugar el allanamiento de dicha residencia”.

El expediente también detalla que las víctimas —identificadas por sus iniciales— eran sometidas a condiciones que agravaban el delito, como el abuso de situaciones de vulnerabilidad y la participación organizada de múltiples personas. Una de ellas, identificada como JY, denunció en noviembre de 2017 ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria haber sido llevada a Río Grande bajo engaño y retenida en contra de su voluntad:

“Se encontraba privada de su libertad (...), era acompañada por una persona del lugar y le retenían el celular y su documento nacional de identidad”, declaró.

En enero de 2025, el Defensor Público de Víctimas solicitó que JY fuera reconocida como querellante en el juicio. Aunque su presentación se realizó fuera del plazo legal, el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego aceptó su incorporación. Las defensas de Aseff y Jara apelaron esa decisión, pero sus recursos fueron rechazados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

El juez Mariano Borinsky fundamentó su decisión destacando la obligación estatal de garantizar el acceso real a la justicia para las víctimas:

“El perjuicio invocado por las impugnantes en autos resulta meramente conjetural”, sostuvo, al tiempo que aclaró que la participación de JY no modificaría el objeto del juicio, y cualquier prueba nueva deberá contar con acuerdo de las partes.

Además, señaló que no se había probado que la víctima conociera su derecho a querellar durante la instrucción:

“Es ineludible que esta conozca el derecho que le asiste”, y agregó que las fallas en la información brindada por el Programa Nacional de Rescate no podían convertirse en un obstáculo para el ejercicio de sus derechos.

En línea con esa postura, el juez Gustavo Hornos también votó por rechazar los planteos defensivos y enfatizó la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva.

“No puede exigirse el cumplimiento de un plazo procesal si el propio Estado no ha garantizado de modo efectivo, ni probado en el expediente, que la damnificada conocía su derecho a constituirse como querellante”, afirmó. Asimismo, subrayó que JY se encontraba en una “situación de especial vulnerabilidad estructural” y que debía tenerse en cuenta su condición de mujer víctima de violencia de género y explotación sexual.

Hornos concluyó que este tipo de delitos requieren una especial sensibilidad por parte de la Justicia:

“Estas circunstancias, sumadas a la gravedad de los hechos investigados, refuerzan la necesidad de adoptar una interpretación que promueva una tutela judicial efectiva y garantice el pleno ejercicio de los derechos procesales de la damnificada”, señaló.

Finalmente, advirtió que en causas de trata y explotación sexual, donde las víctimas se encuentran sometidas a relaciones de poder desiguales, la actuación judicial debe extremar recaudos para no obstaculizar el desarrollo del proceso:

“En los delitos en los que se ve involucrada la explotación sexual de las mujeres, la especial situación de sometimiento en la que se encuentran las damnificadas frente a su agresor, amerita una especial atención por parte de la justicia para evitar también que peligre el correcto desarrollo del proceso”, concluyó.

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