
En la tercera jornada del juicio oral por el intento de homicidio de Lautaro Ortigoza, la Dra. Rita Marchi, defensora de Dilan Blanco, solicitó al Tribunal que su asistido no sea condenado por homicidio agravado en grado de tentativa, como pidió el fiscal, sino que se lo juzgue por lesiones graves o, subsidiariamente, por tentativa de homicidio simple con la pena mínima prevista por ley.
Durante más de una hora, Marchi cuestionó duramente la acusación fiscal, señalando que el Ministerio Público no logró acreditar los agravantes invocados, como el vínculo de pareja, el concurso premeditado de dos o más personas y la participación de un menor de edad.
La abogada sostuvo que entre Blanco y la víctima existía únicamente un lazo familiar: “eran primos, no pareja”, remarcó, y rechazó que haya existido una relación sentimental que justifique agravar la figura penal. También negó la premeditación: “no se ha probado que las personas hayan acordado matar en conjunto”, dijo, y criticó que el fiscal intentara utilizar como agravante la intervención del menor Sebastián Santander, sin haber promovido previamente su declaración como imputado.
En ese sentido, Marchi denunció una “violación del principio de legalidad” al haber hecho declarar al menor como testigo, para luego aludirlo como partícipe en el hecho. “Es inadmisible desde todo punto de vista procesal”, afirmó.
Respecto a Mía Villanueva, también imputada, la defensora subrayó que no hay elementos objetivos que la ubiquen en el lugar del ataque al momento de los hechos, como tampoco se pudo demostrar que supiera que Blanco portaba un cuchillo. “No se encontró ni una sola huella de ella en la escena”, enfatizó, citando las conclusiones del peritaje científico.
Marchi también rechazó que el ataque haya sido realizado con alevosía: “no hubo traición ni sobreseguro; caminaron juntos por el CAP, conversaron, y no hay ninguna lesión que demuestre que la víctima haya sido sorprendida por la espalda o desde un lugar oculto”, detalló.
En cuanto a las lesiones, sostuvo que si bien fueron de gravedad, “no afectaron arterias ni pusieron en riesgo la vida de manera incompatible”, y señaló que “no hay pruebas de que Blanco haya querido matar a Ortigoza”. En ese marco, pidió que se lo condene por lesiones graves consumadas o, si el Tribunal considera una tentativa de homicidio, que sea por la figura simple con el mínimo legal, considerando la edad de su defendido, su falta de antecedentes y su contexto de vulnerabilidad.
Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de 10 años previsto por el tipo agravado en tentativa, en caso de que se avance con esa figura. Argumentó que resultaría desproporcionado aplicar esa pena a un joven que “apenas había cumplido 18 años”, y citó jurisprudencia del propio Tribunal en casos similares.
“El hecho fue grave, pero no se puede construir una condena a 20 años con conjeturas ni con agravantes no probados”, concluyó Marchi.
El Tribunal de Juicio se encuentra ahora en condiciones de dictar sentencia, tras escuchar los alegatos de las partes en un caso que ha generado gran repercusión en la comunidad fueguina.
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