El Gobierno de Tierra del Fuego promulgó una modificación en el régimen de tasas judiciales que introduce cambios en los costos de determinados procesos judiciales. La medida fue oficializada mediante el decreto Nº 0649/26, firmado por el gobernador Gustavo Melella, y corresponde a la Ley Nº 1616/26, que ya se encuentra vigente tras su publicación en el Boletín Oficial el pasado 16 de abril.
La normativa introduce una modificación puntual sobre la Ley Nº 162, específicamente en su artículo 6°, que regula los denominados “juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria”, es decir, aquellos casos en los que el objeto del litigio no tiene un valor económico determinado.
A partir de esta reforma, se establece que en este tipo de procesos, siempre que no estén contemplados dentro de exenciones previstas por la normativa vigente, deberá abonarse una tasa fija equivalente al 50% del valor de un IUS. Este monto deberá ser pagado en su totalidad al inicio de las actuaciones judiciales.
La incorporación de este esquema implica que, a diferencia de otros procesos donde las tasas pueden variar según el monto en disputa, en estos casos se fija un valor único que deberá cumplirse al momento de iniciar el trámite ante la Justicia.
Con la entrada en vigencia de esta modificación, el sistema judicial provincial suma una nueva herramienta de regulación en materia de tasas, que impacta directamente en quienes inicien procesos que no tengan un contenido económico específico.
La medida ya rige en todo el ámbito provincial, por lo que los nuevos valores deberán ser considerados desde ahora en adelante en este tipo de presentaciones judiciales.
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