La resolución que absolvió a la ginecóloga Valeria Pastori y al obstetra que intervino junto a ella en un parto ocurrido en 2015 en Río Grande quedó definitivamente confirmada, luego de que la parte querellante no presentara un recurso de casación dentro del plazo legal correspondiente.
La causa judicial se había iniciado tras el fallecimiento de un niño por nacer durante un parto realizado en la clínica Cemep. A raíz de ese hecho, el padre del bebé promovió acciones penales y civiles contra los profesionales que participaron en la atención —Pastori y el médico Rodolfo Guido Pérez— así como también contra la institución sanitaria, bajo la acusación de presunto homicidio culposo.
En diciembre del año pasado, el Tribunal de Juicio había dictado un veredicto absolutorio para ambos médicos. Con esa decisión se abrió el período procesal para que la querella pudiera apelar ante el Superior Tribunal de Justicia provincial.
No obstante, una vez vencido el plazo establecido, no se presentó ninguna impugnación contra la sentencia. En consecuencia, la absolución quedó firme en todas sus instancias, tanto en el ámbito penal como en el civil.
De esta manera, la definición judicial pone fin a un proceso que se prolongó por más de una década desde la ocurrencia del hecho.
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