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Judiciales

Ratifican la exoneración de un efectivo policial condenado por abuso sexual 

El efectivo estaba retirado de la fuerza cuando fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual agravado en calidad de guardador. La defensa que esgrimió al imputado lo hizo con argumentos tales como que “el hecho ocurrido sucedió en la vida privada, que no tuvo repercusión pública y que tampoco se provocó el desprestigio de la institución policial”.

Con la firma del Decreto 8/22, dell pasado 5 de enero, la vicegobernadora Mónica Urquiza, a cargo del Poder Ejecutivo y la ministra Gabriela Castillo resolvieron rechazar el recurso de reconsideración interpuesto con la intención de revertir la sanción de exoneración que le fue aplicada por Decreto 1397/21.

En el recurso presentado por su defensa sostiene que se trata de un hecho “ocurrido en la vida privada, que no tuvo repercusión pública y que tampoco se provocó el desprestigio de la institución policial, además de que “no fue notificado el dictamen previo al acto emitido, que fue vulnerado el debido procedimiento afectando el derecho de defensa, tornando ilegítimo el acto final”. Estimó que la sanción recibida es arbitraria y desproporcionada y calificó “al acto sancionatorio como carente de causa, motivación y finalidad legal”.

Por su parte, en los fundamentos del Decreto que rechazó el recurso de reconsideración, desde el Ejecutivo se afirmó que el condenado “no mantuvo la conducta que debe mantener todo personal policial en actividad y en retiro tal como describe el régimen aplicable” a los integrantes de la fuerza de seguridad.

Puntualiza además que el hecho cometido “contó con sentencia judicial que lo condenó por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por la calidad de guardador, reiterado. Tal conducta no se adecua a las normas éticas que exige su estado, como así tampoco condice con la obligación de defender la vida e integridad de las personas y que pesa sobre él mismo aún en su calidad de retirado”.

Más adelante expresa que “la falta administrativa enrostrada, constituye un delito penal, configura un desprestigio hacia la institución policial respecto la cual el señor RDB formaba parte, teniendo en cuenta que en su calidad de policía retirado mantenía el estado policial y por lo tanto sujeto a determinados deberes que abarca al personal en actividad”.

Para cerrar los fundamentos del rechazo del recurso de reconsideración, el Decreto expresa: “la Administración encauzó su actuar bajo los lineamientos establecidos en la normativa vigente, obteniendo como resultado un acto administrativo sancionatorio en consonancia con el ordenamiento jurídico, tornándolo un acto totalmente legítimo con una sanción establecida para las faltas graves como la cometida por” el ex efectivo policial condenado.

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