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Nacionales

Alertan que la ausencia de un acuerdo nacional por regalías genera inseguridad jurídica

Especialistas reclamaron que se defina si los gastos originados por el pago de regalías en concepto de transferencia de know how y por la comercialización de bienes y servicios representan o no un gasto computable a los fines de la elaboración de los coeficientes de atribución de base imponible para liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del Convenio Multilateral. En tal sentido señalaron que la existencia de fallos contradictorios alertan con la afectación de la seguridad jurídica.

Los representantes de Tierra del Fuego ante la Comisión Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral, Ricardo Chicolino y Arturo Capellano, alertaron que la ausencia de normas claras generan inseguridad jurídica para las empresas que incurren en los referidos gastos, por lo cual destacaron que presentaron un proyecto de resolución general para que dichos organismos analicen la situación y se “evite que las empresas que tributaron el impuesto en una jurisdicción determinada sufran ajustes que les genere un mayor costo tributario como consecuencia de la doble o múltiple imposición que se genera por esta situación”.

“Las empresas que determinaron el referido impuesto sin considerar a las regalías como un gasto computable atribuible a nuestra provincia o a cualquier otra y luego sufren una fiscalización de cualquier organismo de control provincial del país que las considera no computable, produce cambios en la determinación de los coeficientes de atribución de base imponible que genera la doble o múltiple imposición referida”, enfatizaron los especialistas mencionados.

Asimismo, también en el marco del II Congreso Tributario Internacional de Derecho Tributario, se generó una polémica respecto a la necesidad de aggiornar el texto de Convenio Multilateral que rige desde 1977, siendo que “durante su vigencia el avance de la tecnología transformó de manera importante los sistemas y medios de comercialización de bienes y servicios”. También se destacó la necesidad de poner en funcionamiento el mecanismo previsto en el referido convenio para la solución de los conflictos que se generan cuando un contribuyente pago de más en una jurisdicción y de menos en otra.

Mediante la aplicación de dicho mecanismo -el protocolo adicional- esta situación se resolvería entre las provincias liberando al contribuyente, que en definitiva pagó la totalidad del impuesto. Modificar el Convenio Multilateral requiere el acuerdo unánime de todas las provincias. Dado que esto no se produce en la actualidad, para salvar la situación se dictan resoluciones generales que modifican el Convenio Multilateral, pero que pueden ser tildadas de inconstitucionales aunque en las formas se les asignen el carácter de interpretativas, siendo que en la realidad se trata de resoluciones modificatorias.

En el debate de las regalías hidrocarburíferas y mediante una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se resolvió que estas no son equivalentes a un impuesto por lo cual su consideración como gasto computable a los fines de la elaboración de los referidos coeficientes del convenio multilateral resulta inevitable.

“No existen dudas de que tanto las regalías hidrocarburíferas como las originadas por la transferencia de know how y por la comercialización de bienes y servicios representan un gasto vinculado estrictamente al desarrollo de las actividades de las empresas, por lo cual su consideración como computable a los fines de la elaboración de los citados coeficientes resulta inevitable, así como también su atribución a la jurisdicción en donde se generan las referidas regalías”, coincidieron ambos tributaristas.

De acuerdo al análisis que realizaron, “el gasto resultante de las regalías hidrocarburíferas se debe atribuir a la jurisdicción en donde se extraen los combustibles; el generado por el pago de regalías por transferencia de Know How para la elaboración de bienes a la jurisdicción donde están radicadas las fábricas que elaboran; y el generado por la comercialización de bienes y servicios a las distintas jurisdicciones donde se generan las ventas de los mismos”.

Como resultado del trabajo, los representantes de Tierra del Fuego ante la Comisión Arbitral y Plenaria presentaron un proyecto de resolución general que “resuelva definitivamente este problema que afecta la seguridad jurídica de las empresas radicadas en nuestra provincia y de aquellos que proyecten invertir o iniciar sus negocios en la misma y que comercialicen bienes o servicios en todo el país”.

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