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AUH de Anses: los tres beneficios en el 2021 a falta del IFE

Durante el 2021 y tras la cancelación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), los titulares de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) de Anses tendrán la posibilidad de acceder a diferentes beneficios que otorgará el Gobierno como herramientas de contención ante la situación de vulnerabilidad social.

Son tres: el "Plan del los Mil Días", el reintegro en las compras del 15%, y gracias al lanzamiento del nuevo Plan Básico Universal (PBU), los beneficiarios de AUH tendrán acceso a servicios de telefonía, Internet o cable con grandes descuentos.

1. Plan de los 1000 Días

El nuevo Plan de Mil días de Anses beneficiará a 680.000 mujeres y 2.100.000 niños de hasta 3 años que son parte de la Asignación Universal por Hijo ( AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE).

AUE:

Contempla durante todos los meses de embarazo y hasta el parto una cobertura médica para garantizar los controles y la entrega de un subsidio para la compra de alimentos.

Además desde el nacimiento hasta los primeros 6 meses de vida se garantiza la lactancia materna y habrá una alimentación complementaria hasta los 2 años de edad.

De esta forma, se establecen tres etapas:

· Mujeres embarazadas hasta el parto.

· Los niños hasta 6 meses de vida tendrán garantiza el acceso a la lactancia materna.

· Habrá alimentación complementaria hasta los niños de 2 años

AUH:

Se creará una asistencia anual para las personas titulares que se abonará por cada niño o niña menor a tres años mientras que se cumpla con el plan de vacunación y control sanitario.

¿Cuál es el monto extra?

Consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo más a concretarse una vez por año para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.

2. Devolución del 15% con tarjeta de débito

A través de la resolución general 4895 publicada a fines del 2020, se estableció una extensión del descuento del 15% para esos beneficiarios de Anses, para compras con tarjeta de débito. Por tal motivo, continuará vigente hasta el 31 de marzo del 2021.

¿Qué trámite debe realizarse?

· No será necesario realizar ningún trámite.

· Deberá abonarse en los comercios con la misma tarjeta con la que se cobran las asignaciones.

· El monto máximo que se reintegra es de hasta $700 mensuales por cada beneficiario.

· En el caso de titulares de la AUH con dos o más hijos, el tope de devolución por mes será de $1.400.

La medida fue establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia de coronavirus (Covid-19).

3. Plan Básico Universal

Los titulares de AUH podrán solicitar a las diferentes prestadoras de servicios, ya sea de telefonía, Internet o cable, el Plan Básico Universal.

· Para solicitarlo deberá completar una declaración jurada (DDJJ) que publicó ENACOM en su sitio web.

· 2. La DDJJ deberá ser completada y enviada a su prestador de internet, quien deberá aceptarla como medio de acreditación.

Reclamos en caso de no ser aceptada

· Descargar desde: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

Aclaración: Los trámites de Prestación Básica Universal (PBU) no se realizan a través de Mesa de Entradas ENACOM. La gestión de contratación de PBU debe realizarse con la empresa prestadora.

Además de AUH podrán solitar el servicio:

· Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

· Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

· Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

· Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

· Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

· Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

· Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

· Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

· Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

· Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

· Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

· Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

· Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

· Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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