
El gobierno Nacional autorizó el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes. Se trata de una suma de dinero mensual, que será otorgara sólo cuando el padre haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora, la acción penal seguida, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte o cualquiera de sus progenitores haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
En cuanto a los destinatarios de este Régimen, serán las personas menores de 21 años o personas con discapacidad que cumplan los requisitos de ser hijo/a de la persona fallecida, que alguno de ellos haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género y ser argentino o residente de acuerdo con el artículo 22 y 23 de la ley 25.871.
Esta reparación económica, deberá ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles correspondientes. La misma es inembargable y se abona por cada persona, siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.
Con respecto a la extinción de este beneficio, ocurre cuando es sobreseído o absuelto el progenitor, procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora de los/as hijos/as en común. En estos casos, la autoridad de aplicación no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos. Además, la ausencia ininterrumpida y continua por más de 2 años del territorio, hace caducar la prestación.
Esta reparación económica, es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares, con las pensiones de las que las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarios, con el régimen de alimentos que perciban por parte de su padre, madre u otro familiar, y con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. Con respecto al cobro de la misma, deberá realizarse por el adulto a cargo del menos, hasta que este cumpla 18 años, además estará prohibido que perciba este dinero quien haya sido procesado y condenado como responsable del delito de homicidio contra alguno de sus progenitores.
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