El Ministerio de Capital Humano oficializó una serie de ajustes en el funcionamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social, a través de la Resolución 1170/2025. La medida apunta a simplificar los procedimientos y acelerar el acceso a los pagos, mediante un sistema de verificación automática de requisitos.
Uno de los puntos centrales de la normativa es la articulación entre el Ministerio de Salud y la ANSES, que permitirá validar información sanitaria de manera directa, sin necesidad de que los titulares realicen gestiones adicionales, siempre que los datos se encuentren registrados en los sistemas oficiales.
Cómo cambia el cobro del 20% de la AUH
Hasta ahora, una parte del beneficio —el 20%— se retenía mes a mes y se abonaba de forma acumulada una vez presentada la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación. Con la nueva disposición, ese esquema se modifica para determinados casos.
Cuando los controles de salud y el calendario de vacunación de niñas y niños de hasta 4 años estén debidamente registrados por el sistema sanitario y esa información sea remitida a ANSES, el monto retenido se pagará automáticamente junto con el 80% mensual habitual. Para los chicos y chicas de 5 años en adelante, continúa siendo obligatorio acreditar la asistencia escolar en instituciones oficiales.
En situaciones donde no exista información cargada en los registros públicos, los titulares mantienen la posibilidad de presentar la documentación correspondiente ante ANSES para no perder el derecho al cobro.
Asignación por Embarazo: menos trámites para el pago final
La resolución también introduce cambios en la Asignación por Embarazo, especialmente en relación con el pago del 20% que se acumula durante la gestación. A partir de ahora, los controles médicos podrán considerarse acreditados mediante el cruce de datos entre Salud y ANSES, sin trámites presenciales.
Sin embargo, para liberar el pago final seguirá siendo necesario acreditar la finalización del embarazo, ya sea mediante partida de nacimiento, certificado de defunción o constancia de interrupción del embarazo. Además, se fija un plazo máximo de 12 meses desde ocurrido el evento para presentar esa acreditación; vencido ese período, el derecho al cobro caduca de manera automática.
Objetivo de la medida y vigencia
Desde el Gobierno nacional señalaron que la resolución se apoya en criterios de simplificación administrativa y eficiencia, buscando reducir cargas burocráticas para quienes ya forman parte del sistema público de salud. A su vez, se procura fortalecer la articulación entre las políticas sanitarias y las de ingresos, y garantizar el seguimiento de la salud en la primera infancia.
La nueva modalidad comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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