
El presidente Alberto Fernández anunció desde Misiones la nueva extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia del coronavirus (Covid-19) en Argentina. \"Vamos a seguir 14 días más como estamos hoy\", resumió el jefe de Estado, aunque reiteró que \"estamos lejos de haber solucionado el problema\".
\"No es una cuarentena, es un mecanismo de aislamiento para algunos y de distanciamiento social para otros y de a poco vamos abriendo actividades\", dijo el Presidente y agregó: \"No nos dejemos confundir y entendemos la gravedad de la situación\". Por eso, llamó a trabajar \"codo a codo\" para superar la pandemia y pidió \"tener confianza en nosotros mismos\".
\"A la situación le ponemos el pecho y nos ponemos de pie. Vamos a hacerlo una vez más, trabajando codo a codo vamos a superar la pandemia. Tengamos mucha confianza en nosotros\", dijo el mandatario al hablar desde Misiones.
Extensión de la cuarentena
Luego del anuncio del Gobierno, queda confirmado que la situación seguirá de la misma manera luego de la finalización de esta etapa el próximo domingo. De esta manera, la nueva fase comnezará el lunes 26 de octubre.
Tanto en el ASPO como en el DISPO siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.
Continúa prohibida la circulación de las personas por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que respeten las medidas de higiene y distancia social.
Además, sigue permitido el \"último adiós\" a pacientes graves internados, tanto con diagnóstico confirmado de Covid-19 como \"cualquier enfermedad o padecimiento\", en un acompañamiento durante sus últimos días de vida. Para ello las autoridades distritales deben garantizar \"un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante\" y \"en todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante\".
Qué significa ASPO y DISPO
El aislamiento social, que rige en la Argentina desde el 20 de marzo último y continúa hasta el momento hasta del 11 de octubre. El aislamiento social, prevetivo y obligatorio (ASPO), dispone que cada persona debe quedarse en su domicilio y que sólo se puede salir para realizar compras básicas, trabajos esenciales o trabajos exceptuados.
Por otra parte, el DISPO, nombrado por el presidente Alberto Fernández, significa que todo ciudadano podrá “circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que guarden la distancia de 2 metros”.
Lugares donde se aplica el ASPO
El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:
Área Metropolitana de Buenos Aires ( AMBA): Comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 partidos del conurbano bonaerense: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Provincia de Buenos Aires: Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil.
Chaco: Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco.
Chubut: Los departamentos de Biedma y Escalante.
Córdoba: Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín.
La Rioja: Los departamentos de Capital y Chilecito.
Mendoza: Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato.
Neuquén: Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala.
Río Negro: Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca.
Salta: Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital.
San Luis: El departamento de General Pedernera.
Santa Cruz: Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia.
Santa Fe: Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos.
Santiago del Estero: Los departamentos de Capital y La Banda.
Tierra del Fuego: El departamento de Río Grande.
Tucumán: El departamento Capital.
En el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.
Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Tanto en las zonas bajo el ASPO como en aquellas bajó el régimen DISPO deberán mantener el distanciamiento entre las personas, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
Lugares donde se aplica el DISPO
Los departamentos que no hayan sido mencionados en el listado de provincias anterior deberán cumplir medidas más flexibles dentro del esquema DISPO. También están incluidas en esta normativa, con las mismas características y protocolos que hasta el momento, la totalidad de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Entre Ríos, Catamarca, Jujuy, La Pampa y San Juan.
El DISPO se sigue aplicando a aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2.2” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso.
Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.
Actividades prohibidas en lugares con ASPO
Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las actividades esenciales y exceptuadas, o quienes tengan el Certificado Único Habilitante.
Turismo.
Actividades prohibidas en lugares con DISPO
Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido delitos previstos en el Código Penal.
Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
Cines, teatros, clubes y centros culturales.
Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para las actividades esenciales y exceptuadas, o quienes tengan el Certificado Único Habilitante.
Turismo.
Actividades esenciales y exceptuadas de la cuarentena
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.
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