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Cuándo se cobra el aguinaldo en diciembre para empleados

Los trabajadores de los sectores público y privados cobrarán en diciembre el medio aguinaldo que resta en el año, con una fecha límite establecida por ley que para el caso del último mes del año es especial.

Se trata del Sueldo Anual Complementario (SAC), que es un salario adicional que perciben los trabajadores.

La ley  27.073 indica que debe ser abonado antes del 30 de junio y antes del 18 de diciembre de cada año. A pesar de que estas fechas pueden retrasarse hasta 4 días hábiles, las empresas empresas deben abonarlo en tiempo y forma.

Para calcular cuánto se cobra de aguinaldo en diciembre, hay que hacer una cuenta simple:

Primero, hay que tener en cuenta que el dinero percibido por el empleado debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual que viene teniendo en cuenta todo concepto del semestre semestre.

Para hacer la cuenta de lo que debería ser aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

Ejemplo:

- Julio: $33.000

- Agosto: $34.200

- Septiembre: $40.000

- Octubre: $39.000

- Noviembre: $38.000

- Diciembre: $37.000

En este ejemplo, la mayor remuneración del primer semestre fue en septiembre. Para calcular el medio aguinaldo de diciembre de 2019 hay que dividir por dos esa cifra, lo cual da un resultado de $20.000.

En este caso, $20.000 es el aguinaldo del trabajador para el segundo semestre a cobrar antes del 18 de diciembre, según establece la ley. Se cobra antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

La ley 2.7073 promulgada en enero de 2015 durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner ordena que, a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

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