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Decreto 196/2025: qué cambia para renovar el registro en la Argentina

El comienzo de 2025 trajo modificaciones importantes para quienes manejan en la Argentina. Con la publicación del Decreto 196/2025, el Gobierno actualizó el sistema de vigencia y renovación de licencias de conducir, con el objetivo declarado de reforzar la seguridad vial a través de controles más frecuentes y exámenes más completos.
La reforma no fija una edad máxima para conducir, pero sí establece plazos diferenciados de renovación según la edad del conductor, lo que implica nuevas obligaciones para miles de personas que deberán revalidar su registro con mayor regularidad.

Vigencia del registro según la edad

El decreto introduce un esquema escalonado que determina cada cuánto tiempo debe renovarse la licencia:

  • Menores de 21 años: vigencia de 5 años para categorías A, B y G.
  • De 21 a 65 años: la licencia continuará teniendo 5 años de validez.
  • De 65 a 70 años: deberán renovarla cada 3 años.
  • Mayores de 70 años: la renovación pasa a ser anual, una de las novedades más relevantes de la reforma.
Estos plazos ya están vigentes y quienes no los conozcan corren riesgo de circular con el registro vencido, especialmente los conductores mayores de 70.

Renovación anual para mayores de 70: los nuevos pasos

Para este grupo etario, la normativa exige controles más exhaustivos. La renovación anual incluirá:

  • Examen médico completo, con énfasis en visión, audición y movilidad.
  • Evaluación psicológica, orientada a medir tiempos de reacción y atención.
  • Certificado de Aptitud, emitido por un profesional de la salud, que confirme que el conductor puede seguir al volante.
Según el decreto, estas medidas buscan reducir riesgos asociados a la pérdida de capacidades que pueden aparecer con la edad, sin prohibir la conducción: si la persona aprueba los exámenes, mantiene su licencia.

Requisitos generales para obtener la licencia

El decreto también reafirma los puntos básicos para tramitar la licencia por primera vez:

  • Edad mínima: 17 años para categorías A, B y G (con autorización); 21 años para categorías profesionales.
  • Presentación de DNI con domicilio actualizado.
  • Aprobación del Curso Nacional de Educación Vial.
  • Examen teórico de tránsito y prueba práctica de manejo.
  • Aptitud psicofísica verificada por evaluación médica.
  • Certificado que demuestre la ausencia de inhabilitaciones o antecedentes.

Qué cambia realmente con la nueva normativa

La principal novedad no está en los requisitos iniciales, sino en los tiempos de renovación. A partir de ahora:

  • Los mayores de 65 deberán renovar cada 3 años.
  • Los mayores de 70, todos los años.
Mientras las evaluaciones médicas y la prueba práctica resulten satisfactorias y no existan multas graves impagas, la licencia podrá renovarse sin restricciones.

El Gobierno sostiene que estos ajustes permiten adaptar el sistema a las necesidades actuales de la población y mejorar la prevención de incidentes viales, manteniendo a todos los conductores bajo evaluaciones más frecuentes.

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