
El Registro Nacional de las Personas (Renaper) habilita desde el 2 de junio un nuevo procedimiento para autorizar la salida del país de menores de edad con pasaporte ordinario, que podrá tramitarse en simultáneo con la solicitud del documento de viaje. Según la Disposición 373/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida busca simplificar los trámites migratorios para menores argentinos y agilizar la carga administrativa tanto para las familias como para las autoridades fronterizas.
El nuevo sistema permitirá que los progenitores, argentinos o extranjeros con residencia legal, autoricen a sus hijos menores de 18 años a viajar solos al exterior mediante un trámite que se realizará directamente ante el Renaper, en cualquiera de sus centros de atención, oficinas seccionales o consulados habilitados. La constancia será digital, se remitirá automáticamente a la Dirección Nacional de Migraciones y tendrá validez hasta la mayoría de edad del menor o el vencimiento del pasaporte.
El alcance de la medida se limita, en una primera etapa, a menores argentinos (nativos o por opción) que viajen solos al extranjero con pasaporte ordinario vigente, y cuyas autorizaciones sean otorgadas por ambos progenitores, también argentinos o con residencia temporaria o permanente. En los casos de hijos con un solo vínculo filiatorio, bastará con la autorización del adulto a cargo.
El trámite contempla la verificación biométrica de los padres y la validación automática de los datos a partir de la base de partidas de nacimiento del Renaper. En caso de gestionarse conjuntamente con el pasaporte del menor, este deberá estar presente al momento de la toma del trámite. Si ya cuenta con pasaporte vigente, podrá presentarse uno o ambos padres para realizar solo la autorización, sin necesidad de concurrencia del menor.
Las condiciones establecidas exigen que los autorizantes presenten DNI vigente y sean identificados por el sistema como ciudadanos argentinos (nativos o por opción) o residentes legales. En el caso de progenitores menores de edad, deberán concurrir acompañados por sus propios padres para completar el trámite, conforme lo previsto por la normativa migratoria vigente.
La autorización es de carácter amplio: permite que el menor viaje solo a cualquier destino del mundo, con validez hasta cumplir los 18 años o hasta la caducidad del pasaporte ordinario, lo que ocurra primero. La constancia se emitirá en formato digital y se enviará automáticamente a los canales declarados por los progenitores, así como a la Dirección Nacional de Migraciones.
El trámite podrá realizarse en forma individual o en simultáneo con la gestión del pasaporte, siempre en dependencias oficiales habilitadas. Los autorizantes recibirán un comprobante digital con los datos del trámite y los alcances de la autorización. Además, el sistema asentará una marca digital para el control automatizado en las bases del Renaper y de Migraciones.
En caso de ser necesario, la autorización de viaje podrá ser revocada por cualquiera de los autorizantes en las mismas oficinas donde fue tramitada, sin afectar otras autorizaciones otorgadas mediante vías distintas. Para revocar autorizaciones emitidas por otras vías, los progenitores deberán seguir el procedimiento previsto por la Disposición 2656/2011 y sus modificatorias de la Dirección Nacional de Migraciones.
Según indica la normativa, el nuevo esquema busca aligerar la carga burocrática, disminuir los tiempos de espera y consolidar la digitalización de los procesos administrativos vinculados a la documentación y movilidad internacional de los menores.
El nuevo trámite se habilita exclusivamente para autorizaciones amplias. Las autorizaciones con condiciones específicas (como acompañamiento por un adulto o viajes a destinos puntuales) seguirán debiéndose gestionar por las vías alternativas previstas por Migraciones.
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