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Empleadas domésticas: qué debe hacer y pagar el empleador en marzo de 2026

Contratar personal para tareas del hogar en Argentina no se limita a acordar un sueldo: implica cumplir con un conjunto de obligaciones legales que garantizan derechos básicos a las trabajadoras del régimen de casas particulares. El registro, los aportes y la correcta liquidación de haberes son responsabilidades del empleador, incluso cuando la prestación es por pocas horas o la trabajadora se desempeña en varios domicilios.

Registro: el paso clave para estar en regla

El primer requisito es dar el alta formal. Toda persona que realice limpieza, cocina, cuidado de personas, mantenimiento u otras tareas domésticas a cambio de un pago debe ser incorporada al Régimen de Casas Particulares. Para eso, el empleador debe:

  • Realizar el alta en AFIP con clave fiscal nivel 2.
  • Definir la categoría según el Convenio Colectivo vigente.
  • Cargar los datos personales y laborales: CUIL, domicilio, obra social, CBU, teléfono y correo electrónico.
  • Emitir recibos de sueldo mensuales, con firma.
  • Generar y pagar el VEP mensual con aportes y contribuciones.
Un punto importante: si la trabajadora presta servicios en más de una casa, cada empleador debe registrarla por separado, aunque sean pocas horas semanales.

Pagos mensuales obligatorios: aportes y contribuciones

Todos los meses corresponde abonar el componente previsional y de cobertura. Esto incluye aportes al sistema jubilatorio, cuota patronal y obra social, lo que permite sostener derechos previsionales y acceso a salud, además de contar con la cobertura correspondiente ante riesgos laborales.

Sueldo: cómo se calcula según horas, modalidad y categoría

El salario depende de tres variables principales:

  1. Categoría (tareas generales, cuidado de personas, supervisión, caseros, tareas específicas, etc.).
  2. Con retiro o sin retiro.
  3. Horas trabajadas por semana.
Cuando la trabajadora realiza menos de 24 horas semanales, el pago se liquida por hora. Si supera ese umbral, se abona de forma mensual, con el esquema correspondiente.

Derechos que también se deben respetar

Además del salario mensual, el vínculo laboral incluye beneficios previstos por ley. Entre ellos:

  • Aguinaldo (SAC)
  • Vacaciones pagas, según la antigüedad
  • Licencias por maternidad, enfermedad, matrimonio y otras contempladas en la normativa

Adicionales, zona desfavorable y horas extra

Hay montos extra que pueden corresponder según el caso:

  • Antigüedad: adicional del 1% por cada año trabajado.
  • Zona desfavorable: adicional del 30% si el trabajo se realiza en áreas alcanzadas por este reconocimiento, como el sur del país o el partido de Patagones.
  • Horas extra: recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados, domingos y feriados.
En cuanto a viáticos, no son obligatorios, pero si el empleador los paga deben quedar asentados en el recibo de sueldo.

Qué pasa si no se registra a la trabajadora

No formalizar la relación laboral no solo deja a la trabajadora sin derechos esenciales —obra social, ART, licencias, vacaciones y aportes jubilatorios—, sino que además expone al empleador a multas y sanciones económicas por incumplimientos.

Registrar correctamente la contratación ayuda a evitar conflictos y asegura un marco claro de derechos y responsabilidades para ambas partes.

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