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Ganancias: hay jubilados que pagarían más que los asalariados

Si se aprueba tal como está, el proyecto de ley del Gobierno referido a Ganancias provocará que un grupo de jubilados pague el impuesto a partir de haberes mensuales muy inferiores a los ingresos de los asalariados que quedarán alcanzados por la carga fiscal; concretamente, algunos pasivos seguirían tributando si tienen un ingreso mensual de por lo menos $74.810 netos (sin aplicar deducciones por familiares). Y, así, quedarían en una clara situación de desventaja en el esquema impositivo, aun cuando en la Justicia hay varios fallos que afirman que no deberían tributar.

Con la iniciativa del oficialismo, se busca disponer que rija una deducción especial para que los asalariados con remuneraciones mensuales de hasta $150.000 queden liberados del impuesto. En esa cláusula del proyecto no están incluidos los jubilados y pensionados, con lo cual para ellos seguirían rigiendo los mínimos actuales, en los casos en los que no se cumpla con las condiciones requeridas para acceder a una deducción que es exclusiva para los ingresos de los pasivos.

Los jubilados sí están mencionados en otra parte del texto. Desde 2017 rige una deducción específica, que tiene como efecto que los pasivos no tributen si tienen un ingreso mensual de hasta un monto equivalente a seis haberes mínimos, pero siempre que cumplan con una serie de requisitos. Si no se dan las condiciones establecidas, los ingresos quedan alcanzados por el tributo según las reglas generales de la ley (este año, por ejemplo, la aplicación del impuesto es a partir de un ingreso neto mensual de $74.810, si no hay informadas deducciones por gastos o familiares a cargo).

El texto presentado por Massa propone elevar esa referencia del menor ingreso alcanzado para llevarlo de seis a ocho haberes mínimos. Eso subiría el haber más bajo a partir del cual se tributa de $123.429 a $164.571 para los meses de marzo, abril y mayo (en junio vuelve a haber un reajuste de haberes). Sin embargo, no todos los jubilados estarían alcanzados por ese mínimo especial. Eso alcanzaría, como ya se explicó, a quienes cumplan con las condiciones que establece la ley vigente y que la versión original del proyecto no prevé modificar: concretamente, no se debe percibir dinero de otras fuentes. Es decir, no se pueden tener inversiones como un plazo fijo, o un salario, o un ingreso por trabajar por cuenta propia, y no se debe estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales.

Si bien en el proyecto presentado no está previsto derogar o modificar los requisitos, sino mantenerlos tal como están, fuentes cercanas a Massa señalaron, ante una consulta de LA NACION, que se está evaluando flexibilizar ese punto. “Ese esquema que indica que con un peso que se tenga de plazo fijo o caja de ahorro hace perder el beneficio al jubilado se va a corregir”, dijo un asesor.

La deducción específica incrementada para los jubilados, que permitió que un grupo de ellos quedara liberado de la carga, fue creada por una reforma aprobada a fines de 2016 y se puso en vigencia en 2017; hasta entonces, los jubilados y pensionados pagaban Ganancias según los mismos parámetros aplicados a los asalariados. El criterio de ese cambio legal hecho hace algunos años fue despegar el tratamiento de los ingresos previsionales del que se le otorga a los sueldos de los trabajadores para que, al menos en algunos casos, la carga se alivianara. Lo que ocurriría ahora iría en el sentido contrario.

Según el tributarista César Litvin, en tanto que ya existe -en causas judiciales contra el cobro de Ganancias- la jurisprudencia referida al “estado de vulnerabilidad” de los jubilados que tributan, ahora podría sumarse en las demandas el argumento de la desigualdad respecto de los asalariados.

En relación al impuesto que en 2020 y en estos meses se les descontó y se les está descontado a los jubilados, con un mensaje incluido en los recibos de haberes la Anses les estuvo recordando a quienes cobran más que el mínimo no imponible general del esquema, que deben hacer su declaración en la página de la AFIP, informando si tienen otros ingresos además de los haberes, y si están alcanzados por Bienes Personales. El organismo recaudador de impuestos tiene ya, de todas formas, esos datos de los ciudadanos.

La nota de la Anses indica que, en caso de no concretarse ese trámite informativo, que se hace completando el formulario Siradig, luego de entrar a la página de la AFIP con la clave fiscal, “queda sin efecto la deducción específica” para jubilados y pensionados. Por el período 2020 hay tiempo para completar el formulario hasta el día 31 de este mes de marzo.

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