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Nacionales

Internet para AUH: aumentan los planes

El Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom) autorizó subas del 14% en los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) de los servicios de internet para hogares, beneficio al que pueden acceder titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) de Anses, jubilados y pensionados, y los sectores más vulnerables del país.

A través de la resolución 205/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se determinó que la Prestación Básica Universal y Obligatoria para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) será en el caso de prestadores con más de 50.000 accesos de un mínimo de 10 megabits por segundo (Mbps) y un valor de $800 para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) ; y de 5 Mbps y $800 para el resto del país.

En el caso de los prestadores que posean entre 2.000 y 50.000 accesos, la PBU-I será de 5 Mbps por $800; o el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30%.

Para prestadores con menos de 2.000 accesos, la Prestación será de 2 Mbps por $685.

Estos nuevos valores significan incrementos de 14,28% y 14,16%, respectivamente.

El Enacom remarcó que facilitará “el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para cambio tecnológico con la finalidad de que el operador cuente con la infraestructura necesaria para brindar los 5 Mbps”.

PBU ¿quiénes pueden acceder?

Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE), como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

¿Cómo acceder al beneficio?

Las personas que quieran acceder a la prestación subsidiada para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de ENACOM y presentarla a la empresa prestadora.

https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798

Además, generará “una instancia de diálogo con aquellos operadores con menos de 2.000 accesos que no puedan ofrecer los 2 Mbps, buscando soluciones puntuales a los casos concretos”.

La PBU se lanzó en diciembre último y tiene el carácter de "obligatoria", con lo cual las empresas deben otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma.

Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos SMVM, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y por Embarazo.

También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el monotributo social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos SMVM y seguro de desempleo.

Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18 años.

La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal.

https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

Enacom AUH Anses Jubilados

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