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Nacionales

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno del 10 al 20 de julio próximo

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno del 10 al 20 de julio próximoLo hizo a través de la Resolución General 4272 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Durante la feria no se computan los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante la AFIP, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.La norma dispone un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país del fisco nacional.

La norma dispone un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país del fisco nacional.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4272

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. R.G. N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2018

VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima feria judicial de invierno.

Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable en todas las dependencias del país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 10 al 20 de julio de 2018, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

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