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Nacionales

La Justicia ordenó poner en marcha la Ley de Emergencia en Discapacidad y anuló el freno del Ejecutivo

Un fallo de la Justicia Federal modificó de manera sustancial el escenario en torno a la Ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su implementación inmediata en todo el país. La resolución dejó sin efecto el artículo del decreto presidencial que había suspendido la aplicación de la norma, pese a que había sido aprobada por el Congreso tras el rechazo del veto del Poder Ejecutivo.

La decisión fue dictada por el Juzgado Federal de Campana, que declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025, la disposición que había condicionado la vigencia de la ley a la definición de su financiamiento. Con ese pronunciamiento, el tribunal habilitó la plena ejecución de la Ley 27.793, sancionada para atender la situación crítica del sistema de discapacidad hasta el año 2027.

El fallo tiene impacto directo sobre miles de personas con discapacidad, sus familias, instituciones educativas, centros de atención y prestadores de servicios, que venían alertando sobre interrupciones de tratamientos, cierres de espacios de atención y dificultades crecientes para sostener prestaciones básicas.

La causa se inició a partir de una presentación realizada por O.G.J. y D.R.N. en representación de sus hijos menores con Certificado Único de Discapacidad. Con el correr del proceso, el expediente adquirió carácter colectivo y sumó la adhesión de organizaciones civiles, asociaciones profesionales y familiares de distintas provincias.

La ley había sido sancionada por el Congreso en 2025 y declaraba la emergencia del sector por dos años. Si bien el Ejecutivo la vetó inicialmente por motivos fiscales, el Parlamento rechazó ese veto, lo que —según establece la Constitución Nacional— obligaba a su promulgación y aplicación. No obstante, el Gobierno avanzó luego con un decreto que suspendió su ejecución hasta que se precisaran las fuentes de financiamiento, decisión que dio origen al litigio.

Durante el proceso judicial, los demandantes expusieron un cuadro de deterioro acelerado del sistema. Señalaron que entre fines de 2023 y mediados de 2025 la inflación acumulada superó el 114%, mientras que los valores de las prestaciones aumentaron menos del 43%, generando una fuerte pérdida de poder adquisitivo. Esa brecha, indicaron, derivó en el cierre de instituciones, la discontinuidad de tratamientos y serias dificultades para garantizar servicios esenciales.

El expediente incorporó informes de numerosas entidades del sector, que coincidieron en advertir que la suspensión de la ley agravó una crisis preexistente y colocó al sistema al borde del colapso. Desde el Estado, en cambio, el Ministerio de Salud defendió el decreto presidencial y sostuvo que aplicar la norma sin financiamiento específico podía comprometer la estabilidad fiscal y otras políticas públicas.

Al analizar el caso, el juez concluyó que el Poder Ejecutivo se excedió en sus atribuciones al condicionar la vigencia de una ley aprobada por insistencia legislativa. En su resolución sostuvo que la suspensión dispuesta por decreto vulneró el mandato constitucional de promulgación y recordó que el Congreso ya había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

El fallo también rechazó los argumentos fiscales presentados por el Gobierno y subrayó la obligación del Estado de garantizar la igualdad real, la protección de los grupos vulnerables y la no regresividad de los derechos sociales, en línea con estándares constitucionales e internacionales.

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la acción colectiva, ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, impuso las costas al Estado y dispuso la inscripción del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos. La resolución reabre el escenario para el sector y obliga al Gobierno nacional a reactivar de forma urgente las medidas previstas por la norma.

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