El Gobierno nacional oficializó una reforma laboral que introduce cambios significativos en el funcionamiento de las estaciones de servicio y en toda la cadena vinculada al petróleo y gas. A partir de la promulgación de la Ley 27.802, la actividad de comercialización de combustibles fue incorporada dentro de la categoría de “servicios esenciales”.
Esta nueva clasificación implica que, frente a huelgas, paros o conflictos laborales, las estaciones de servicio estarán obligadas a mantener al menos el 75% de su nivel habitual de atención. El porcentaje establecido es superior al exigido para otras actividades consideradas de “importancia trascendental”, donde el mínimo operativo fijado es del 50%.
Desde el Gobierno sostienen que la decisión responde al carácter estratégico del abastecimiento de combustibles para el funcionamiento de sectores clave de la economía, como el transporte, la producción agropecuaria y la industria.
Nuevas reglas para medidas de fuerza
La reforma también modifica el artículo 24 de la Ley 25.877, estableciendo nuevas condiciones para el ejercicio del derecho a huelga en el sector.Entre los principales puntos que impactarán en las estaciones de servicio se destacan:
- Cobertura mínima del 75%: Empresas y sindicatos deberán organizar guardias o esquemas laborales que aseguren la continuidad de gran parte del servicio durante conflictos laborales.
- Regulación de asambleas: Las reuniones sindicales no podrán interrumpir el funcionamiento normal de la actividad y deberán coordinarse previamente con el empleador respecto a horarios y duración.
- Sanciones por bloqueos: La normativa establece que las tomas de establecimientos y bloqueos serán consideradas infracciones “muy graves”, una práctica que en el pasado se registró durante negociaciones paritarias del sector.
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