
El Gobierno Nacional oficializó este miércoles una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, descansos y condiciones de servicio para tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. La medida, establecida a través del Decreto 378/2025, deroga la normativa vigente desde diciembre de 2021 y entra en vigencia dentro de 30 días.
Entre los cambios más relevantes, ya no se considerará como tiempo de trabajo el traslado del personal al aeropuerto ni las esperas previas al vuelo. Además, se redujo el descanso semanal obligatorio de 36 a 30 horas consecutivas, se elevó el límite anual de vuelo de 800 a 1.000 horas, y se estableció un tope de 8 horas máximas de vuelo diario para ciertos tramos horarios.
La normativa aclara que cada empresa será responsable de programar los tiempos de vuelo (TV), servicio de vuelo (TS) y descanso, dentro de los nuevos límites establecidos. En cuanto al tiempo de servicio de vuelo, se incluye toda actividad realizada en nombre del explotador, excluyendo traslados personales, lo cual fue uno de los puntos más discutidos por los gremios del sector en el último tiempo.
Cambios clave en la reglamentación:
- Tiempos máximos de vuelo:
- 1.000 horas anuales
- 120 horas mensuales
- 8 horas diarias entre las 00:00-4:59 y 20:00-23:59
- 9 horas entre las 5:00 y 19:59
- Tripulaciones reforzadas:
- Hasta 13 horas con tres pilotos
- Hasta 17 horas si hay espacios de descanso adecuados
- Hasta 19 horas con cuatro pilotos y espacio horizontal reclinable
- Descansos mínimos:
- Igual a la duración del último servicio, con un mínimo de 10 horas
- 30 horas semanales obligatorias
- 15 días consecutivos de vacaciones anuales
En el transporte no regular, los pilotos podrán volar hasta 1.400 horas anuales y 500 horas trimestrales, con un máximo de 8 a 10 horas en 24 horas, dependiendo de la cantidad de pilotos. Para helicópteros, se habilitan excepciones si se implementa un sistema de gestión de riesgos por fatiga (FRMS).
La norma incorpora un régimen de excepciones que permite extender los tiempos máximos en casos de emergencias, desastres, operaciones médicas o defensa nacional, siempre con registro y justificación del comandante.
Finalmente, se establece la obligatoriedad de asegurar la adaptación horaria en vuelos que cruzan más de 60° de longitud, otorgando descansos compensatorios antes de nuevos turnos.
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