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Nuevos requisitos y condiciones de la AFIP para solicitar facturas A

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el procedimiento y estableció nuevos requisitos y condiciones para solicitar facturas A. La medida fue publicada en el Boletín Oficial de este jueves, mediante la resolución general 4627, se modifica casi íntegramente la Resolución General 1575.

En tal sentido, destaca los principales puntos que establecen el nuevo procedimiento para la solicitud de autorización de comprobantes clase A y las nuevas condiciones y requisitos exigidos por el fisco para su habilitación.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar mediante la web el formulario de declaración jurada.

De esta manera, los contribuyentes podrán realizar esta operación mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, disponible en el sitio web http://www.afip.gob.ar. Para personas humanas y sucesiones indivisas será el F. 855 y para demás responsables el denominado como F. 856.

En tanto, para obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán no encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”; no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y reunir los requisitos patrimoniales vigentes, conforme a las condiciones previstas en el mismo.

Según la medida, no serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “Operación Sujeta Retención, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontrar en habilitados a emitir comprobantes clase “M” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes.

Además, para dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que establece la normativa, respecto de personas humanas y sucesiones indivisas, deberán acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud.

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