El Senasa formalizó un cambio operativo para el sector ovino: incorporó una nueva categoría de registro que habilita a ciertos productores a exportar lana sucia ovina directamente desde el campo, evitando traslados previos a acopios urbanos o barracas tradicionales. La medida quedó establecida en la Resolución 44/2026, publicada el 19 de enero de 2026 en el Boletín Oficial.
La novedad es la categoría “Barraca de Campo”, definida como el establecimiento rural que acopia su propia producción de lana sucia (producto incomestible destinado a industrialización) obtenida de la esquila de ovinos registrados. Con esta figura, el organismo busca mejorar competitividad y tiempos logísticos sin modificar los estándares sanitarios exigidos en el comercio internacional.
Según la norma, estos establecimientos deberán inscribirse obligatoriamente en el Sistema Único de Registro (SUR) del Senasa, para quedar habilitados dentro del esquema formal que permite ordenar la trazabilidad y los controles.
Para el envío al exterior, se autoriza el movimiento de lana sucia desde la “Barraca de Campo” hacia el Puesto de Control de Frontera mediante el Documento de Tránsito electrónico (DT-e), y la exportación se completa con la emisión del Certificado Sanitario de Exportación Definitivo (CSED) una vez consolidada la mercadería en la plazoleta fiscal, siempre que el país de destino no tenga requisitos que lo impidan.
Además, la resolución faculta a las direcciones nacionales competentes del Senasa a dictar normativa complementaria para modernizar y agilizar la certificación, con el objetivo de que la operatoria sea más simple para quienes ya cumplen con las condiciones sanitarias y de control.
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