La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que había reducido cerca del 60% las indemnizaciones reconocidas a los familiares de un hombre fallecido en un accidente de tránsito. El máximo tribunal cuestionó que la Cámara Civil modificara los montos sin explicar qué razones justificaban una disminución de esa magnitud.
El punto central de la decisión fue la falta de una fundamentación que permitiera comprender cómo se había calculado la reparación. Para la Corte, enumerar circunstancias personales y económicas de la víctima resulta insuficiente si luego no se muestra de qué manera esos elementos conducen a las sumas establecidas.
La causa, caratulada “Falabella, Liliana Beatriz y otros c/ Kallinikos, Panagiotis s/ daños y perjuicios”, llegó al tribunal después de que los demandantes cuestionaran la resolución de la Sala K de la Cámara Civil. Ese fallo había disminuido las compensaciones por valor vida y daño moral fijadas en primera instancia, además de modificar los intereses aplicables.
Al revisar la indemnización, la Cámara había mencionado la edad del fallecido, sus ingresos laborales, su expectativa de vida y el aporte que realizaba al sostenimiento familiar. También consideró las edades de su esposa e hijos y la colaboración que podía brindar en las tareas del hogar.
Sin embargo, según los fundamentos reproducidos en la información difundida sobre el caso, los camaristas no vincularon esos factores con los nuevos importes. Tampoco señalaron errores concretos en el cálculo del juez de primera instancia que permitieran entender por qué correspondía reducirlo. La Corte advirtió una deficiencia similar en la evaluación del daño moral.
La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, recordó que la determinación de los daños corresponde, en principio, a los jueces que intervienen en cada expediente. Esa facultad, no obstante, exige decisiones debidamente justificadas.
En ese sentido, el tribunal remarcó que las sentencias deben desarrollar un razonamiento y no limitarse a “meras afirmaciones dogmáticas”. La explicación debe permitir relacionar las pruebas del expediente, las normas aplicables y el resultado adoptado.
La Corte consideró que la ausencia de ese desarrollo impedía controlar la justificación del recorte y afectaba las garantías de propiedad, defensa en juicio y debido proceso. Por esa razón, declaró arbitrario el pronunciamiento y dejó sin efecto la sentencia cuestionada.
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